VIEDMA (AV)- Segundo procesamiento dictaron para una funcionaria de Fiscalía de Estado de Río Negro. Esta vez se le imputa a Sandra Bombardieri el delito de "exacciones ilegales" en concurso real con el anterior por "fraude a la administración pública" como partícipe necesaria por "administración fraudulenta" por haber autorizado que la Fiscalía pagara dos millones de pesos de más por juicios iniciados por policías bajo el patrocinio del abogado viedmense Juan José Zaleski en colaboración con el entonces asesor letrado de la Policía, Francisco Sánchez, esposo de la funcionaria.
Los dos abogados están también imputados en otra causa. En este segundo procesamiento dictado por el juez penal subrogante Alejandro Moldes se le imputa a Bombardieri haber demorado el pago de un juicio iniciado por un grupo de empleados judiciales, argumentando que aún no cobraba los honorarios de otra causa, también por devolución de descuentos, que aún no tiene sentencia firme.
Para el magistrado, Bombardieri "con intención y a sabiendas, abusando de su cargo de jefa del departamento de Asuntos Judiciales de la Fiscalía de Estado de la provincia, exigió en forma indebida y arbitraria a los 14 actores del juicio Arce un derecho consistente en el reconocimiento y pago de una suma de dinero en concepto de honorarios en cantidad no determinada exactamente que no corresponde exigir".
Agregó que "aprovechó que era la única profesional que intervenía en esa etapa de trámite -por expresa decisión de ella misma al haber apartado a todos los de más abogados que participaban en los procesos judiciales-" y que además "utilizó el argumento 'falaz' que los honorarios eran exigibles en virtud del decreto ley 1/04, cuando en realidad, no fue así ya que esa norma no dice lo que la imputada sostuvo".
El juez consideró que aunque aún genérica o elípticamente pudiera pensarse que esa norma posee alguna ambigüedad, "ello choca directamente con la pauta especial y específica de la Ley 2.212 porque una norma provincial no puede decidir sobre la imposición de costas de un juicio concreto, especialmente en virtud del mandato constitucional previsto en la Carta Magna".