Martes 07 de Agosto de 2007 Edicion impresa pag. 33 > Policiales y Judiciales
Lo que dice el Código Penal

El artículo 120 del Código Penal señala que "será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años al que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima , u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado".

El segundo párrafo del artículo 119 dice: " la pena será de 4 a 10 años de reclusión o prisión cuando el abuso, por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima"; mientras que en el tercero se señala que "la pena será de 6 a 15 años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía".

El primer párrafo del artículo 119 establece que "será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a 4 años, el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo, cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción". (AR).

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