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Lunes 30 de Julio de 2007
 
Edicion impresa pag. 12 y 13 >
¿EIA en las áreas naturales protegidas?

La provincialización de Río Negro está muy cercana a la historia de sus Areas Naturales Protegidas (ANP), ya que en 1959 se creó por ley el Parque Público Laguna Carri Laufquen, cerca de Ingeniero Jacobacci, fecha que fácilmente podría ser conmemorada todos los años como el Día Provincial de las Areas Protegidas.

Transcurrió medio siglo y existen hoy más de dos millones de hectáreas supuestamente protegidas, un escenario sobre el que debemos preguntarnos si es alentador o desalentador.

El próximo mes de setiembre se realizará en Bariloche el II Congreso Latinoamericano de Areas Protegidas, sin lugar a dudas el encuentro más importante sobre el tema en América Latina. Hace 20 años, en 1986, se realizó en la misma ciudad una reunión similar de una organización especializada: la Comisión Mundial de Areas Protegidas de la Unión Mundial para la Naturaleza - UICN. En ese momento se anunció con gran entusiasmo la creación por decreto del área de reserva Meseta de Somuncura, con 1.600.000 hectáreas, una de las más grandes del país. Al presente, a pesar del esfuerzo que viene realizando desde hace un año un equipo de personas de diferentes instituciones, sigue siendo un "área de papel", como se conoce a las unidades de conservación creadas pero jamás implementadas. Esto último se refiere a contar con plan de manejo, infraestructura, personal, servicios, vehículos, reglamentación específica, centros de visitantes, presupuesto, etcétera.

Tanto en Somuncura como en el Area Natural Protegida Río Azul - Lago Escondido, vecina a El Bolsón, y también en el Paisaje Protegido Río Limay, ubicado en la margen rionegrina de ese río, encontramos pobladores, propietarios y ocupantes de tierras fiscales. El Paisaje Protegido Río Limay fue creado a instancias de la organización Comunidad de la Cuenca del Nahuel Huapi como una inteligente estrategia en oposición a la represa de Segunda Angostura, que también organizó las concentraciones ciudadanas más numerosas de la región de los lagos por problemas ambientales. En esta ANP, que se extiende desde las nacientes del río Limay hasta la confluencia con el río Traful, se ha hecho pública una controvertida situación de subdivisión y loteo para venta con destino a supuestas actividades turísticas no productivas.

En Río Negro, la autoridad de aplicación en temas ambientales es el Consejo Provincial de Ecología y Medio Ambiente (Codema), que también es responsable del servicio de áreas protegidas (inexistente de hecho). Este consejo no funciona como tal, según indica la ley de creación, sino como un área más de gobierno con rango de subsecretaría, considerando el cargo que ostenta su presidente. Este organismo, ante los reclamos, protestas y publicaciones, manifestó que todo quedaba detenido hasta que se cumpliera con la ley, la que obliga a Estudios de Im

pacto Ambiental (EIA). Esta herramienta es la que identifica los impactos ambientales en general negativos y propone medidas de mitigación que deben ser cumplidas por los interesados y fiscalizadas por el Estado.

Para ser sincero, es una herramienta que sólo puede funcionar correctamente con un organismo fuerte, profesional, consustanciado con su cometido y, mucho más importante, con participación ciudadana por los mecanismos más directos que se puedan encontrar. Y aquí es dónde nos metemos en problemas.

La ley marco 2.669, que crea el Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas es de 1993, recibió una serie de modificaciones y nunca se reglamentó en aspectos sustanciales, así como tampoco se cumplió la mayoría de sus mandatos.

Uno de ellos es la elaboración para cada una de las ANP de un plan de manejo. Estos planes de manejo orientan todas las acciones que permiten administrar y manejar las ANP de forma tal que se cumplan los objetivos de conservación para los que fueron creadas; en cada caso estos objetivos son diferentes, un paisaje, una especie en peligro, un ecosistema en peligro, etcétera.

Ha pasado tanto tiempo desde la sanción de esa ley que hasta la metodología para realizarlos se ha actualizado, sin que hoy ninguna de las ANP rionegrinas tenga un documento de este tipo o cuando lo tienen, como Caleta de los Loros en la costa atlántica, está obsoleto.

¿Por qué es importante este documento? Antes era una mera descripción del lugar. Hoy, además de eso, es el que establece el ordenamiento territorial y de las actividades que se pueden realizar: cuáles, dónde, cómo, cuánto, siempre considerando mantener las condiciones naturales que dieron motivo a la creación de esa ANP, o sea los objetivos de conservación.

Entonces, ¿cómo se puede realizar, auditar, aprobar y hacer seguimiento, o sea un proceso estricto de un EIA, realizado en una ANP que no cuenta con plan de manejo?

Supongamos que estamos trabajando en el plan de manejo y que, para cumplir con los objetivos de conservación, tenemos que dividir el ANP en zonas, mecanismo bastante útil. Por lo tanto decidimos que un sector de alto valor para la conservación se declare zona intangible (o sea de protección absoluta), rodeada de una zona de amortiguación de impactos posibles provenientes de otra zona en la que se permite uso intensivo. Las tres zonas tienen restricciones diferentes, una más que otra.

En el proceso de elaboración del plan de manejo se identificará qué tenemos y qué zona es necesario establecer en cada lugar. Si el plan no existe, no serán consideradas en ningún Estudio de Impacto Ambiental.

Sigamos suponiendo. Se aprueba un loteo, pues el Estado estima que su impacto ambiental es aceptable lo que es un decir..., y por estas cuestiones de las acciones humanas sucede que luego resulta que debería haber estado en nuestra "zona de amortiguamiento", ni qué decir en la "intangible", lo que ya no va a ser posible. ¿Por qué? Porque hay treinta y dos bellos bungalows para alquilar, "con costa de río", muelles y todos los etcéteras. Cómo no existe cuerpo de guardaparques, nadie va a fiscalizar que se cumpla con el camino de sirga ni que se delimite la línea de ribera, ya que ¡hay tan poca gente!

Si una parte del territorio de un Estado se pone bajo un régimen especial de conservación, o sea el sistema de áreas naturales protegidas, en ese territorio es necesario establecer un sistema normativo particular que asegure que se mantengan las condiciones originales. Es claro que si en el resto del territorio hay pérdida de biodiversidad, impactos negativos, etcétera, la normativa general de cumplimiento en todo el territorio no es suficiente.

La falta de reglamentación de la ley marco 2.669 y de los planes de manejo nos pone en la situación que da título a esta nota.

Cualquier EIA que no esté en ese marco deviene en abstracto, lo que no será abstracto serán las consecuencias.

Ultima duda: ¿por que será que aún las tierras de las áreas naturales protegidas no se han declarado de propiedad pública del Estado?

 

DANIEL PAZ BARRETO (*)

Especial para "Río Negro"

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