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Lunes 23 de Julio de 2007
 
Edicion impresa pag. 21 > Policiales y Judiciales
Los vacíos del Código Penal sobre el concubinato
Según el Código Civil el concubinato da derechos para tener una misma obra social o acceder a la herencia del otro. Pero el Código Penal no lo considera agravante en caso de un crimen.
El sábado, un hombre asesinó de 40 puñaladas a su concubina en un inquilinato. En caso de condena, no se tomará como agravante.
El sábado, un hombre asesinó de 40 puñaladas a su concubina en un inquilinato. En caso de condena, no se tomará como agravante.
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SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El homicidio de una joven mujer, ocurrido el sábado a manos de su concubino, vuelve a desnudar las falencias de la ley penal argentina frente a la violencia de género, porque la causa se encuadrará como homicidio simple, y en caso de ser condenado, el autor estará en ventaja frente a otro individuo que mata a su legítima esposa.

El Código Civil reconoce los derechos de los concubinos y de sus hijos a la obra social de sus parejas, las pensiones y las herencias; en tanto que el Código Penal que sí reconoce que el concubino detenta la guarda de los menores hijos de su pareja, requiere del acto formal del matrimonio para considerar agravante por el vínculo las lesiones o el eventual homicidio de uno de ellos por el otro.

En los casos de abuso sexual ocurridos dentro del núcleo familiar, donde el sujeto activo del delito muchas veces es la pareja de la madre de la víctima, la simple convivencia es suficiente para que se considere al autor como encargado de la guarda del menor. Esta circunstancia, que califica o agrava el delito, está tipificada en el Código Penal, y para esos casos está prevista la aplicación de una pena mucho mayor.

Por otro lado, la convivencia prolongada de una pareja es suficiente también para que uno de los miembros pueda acceder a la obra social del otro, o a la pensión que pudiere corresponderle en caso de fallecimiento. Es decir que la convivencia en pareja fuera de las formalidades del matrimonio alcanza para agravar delitos y para la concesión de beneficios, pero en otras ocasiones le ley ignora ese vínculo.

En el caso en análisis, la convivencia y aún los hijos en común serán insuficientes para calificar el crimen por el vínculo, porque los legisladores le siguen dando la espalda al simple razonamiento, al sentido común y a los avances jurídicos que se producen en el mundo.

En otro caso ocurrido el 4 de febrero de 2004 en el barrio El Frutillar, donde Luis Amadeo Bascur mató a puñaladas a su pareja y donde la convivencia hacía que los hijos de la víctima dieran a Bascur el tratamiento de padre, la norma no los consideró cónyuges para el agravamiento de la pena que le correspondía, y como si eso fuera poca ventaja, al homicida le dieron la condena más baja prevista para el homicidio simple

Luego de matar a su concubina a cuchilladas, sin piedad ni justificación alguna y en presencia de sus hijos, Bascur no fue condenado a reclusión o prisión perpetua como está previsto para quien matare a su cónyuge, sino a sólo 8 años de prisión, lo que le permitirá estar en la calle dentro de pocos meses, si es que ya no accedió a un régimen de semilibertad.

Un simple dictamen jurídico y un par de testimonios alcanzan para asimilar a los convivientes en pareja legal, pero ni siquiera varios hijos en común y años de convivencia son suficientes para equiparar al concubino homicida con el legítimo cónyuge, en una sacralización del matrimonio que ya no es tal en ningún aspecto.

 
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nos dejo su opinion

24/07/2007, 00:48:10
Analía
Están informando incorrectamente: el concubinato no otorga derechos hereditarios, sí pensión y obra social, revisen el código civil
 
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