| Lunes 23 de Julio de 2007 | | | Edicion impresa pag. 19 > Policiales y Judiciales | Quiénes y cuándo deben denunciar | | | | | La asesora de Menores, Marta Pereyra, informó que cualquier víctima o persona que tuviere noticias sobre un episodio de abuso o maltrato puede denunciarlo, sin rigor formal, en forma verbal o escrita, personalmente, o por un mandatario. "Las leyes establecen que tienen obligación de denunciar los funcionarios o empleados públicos que conozcan los delitos en el ejercicio de sus funciones", informó la abogada, y enumeró como ejemplo a "maestros, enfermeras, médicos, psicólogos y asistentes sociales". Pero nadie puede denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, a menos que sea víctima del delito o aparezca ejecutado en perjuicio de un familiar de grado igual o más próximo que el que lo liga al denunciado. Si uno de los progenitores es el que cometió el abuso, el otro puede denunciarlo, y también un pariente tutor o vecino que tenga conocimiento del hecho. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |