Con fecha 2 de enero del 2007 entró en vigencia en la provincia de Buenos Aires el decreto 3.078/06, el cual declaró de interés provincial el programa "Propuesta para la Paz Social a través de la Inclusión", instrumentado por el ministro de Seguridad, León Arslanian, mediante la resolución 1.224/06 PBA. A grandes rasgos, la misma toma inicialmente como fundamento el problema que representa la inseguridad ciudadana; así como a la polémica instalada en la opinión pública entre la continuidad de las políticas preventivo-represivas denominadas "de mano dura" implementadas con prodigalidad en esa provincia y la propuesta 'garantista' receptada en un anteproyecto de reforma del Código Penal.
En ese orden de cosas, el ministro considera que el "garantismo" es sólo un modo de definir legislativamente la respuesta penal estatal, frente al fenómeno del delito, en forma compatible con las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional y convenciones internacionales sobre derechos humanos, que a partir de la reforma de 1994 adquirieron rango constitucional y hacen ineludible su aplicación en el derecho interno argentino.
Así pues, la referida resolución ministerial hace hincapié también en otra cuestión bien distinta de la primeramente abordada. La misma parte de la base de un deterioro de los criterios y valores de convivencia, que redundan en un mayor índice de inobservancia de las leyes por parte de cada vez más sectores de la sociedad, y que ni el Derecho Penal ni las instituciones que lo operan abastecen de soluciones apropiadas a la paz social cuando ésta se ve amenazada por las múltiples formas del deterioro aludido, que tendría a la desigualdad y la exclusión como fenómenos generadores de esa violencia, que termina traduciéndose en la comisión de delitos de distinta naturaleza. Dando como resultado que millones de personas vivan en situación de exclusión en términos criminológicos, con una gran "exposición social" como contrapartida de la "cobertura social" y constituyan la "clientela" estable de un sistema penal con una capacidad más que dudosa para procesar el conflicto. Por lo tanto, la respuesta estatal frente a este panorama no debe ser más Derecho Penal, sino simplemente más inclusión, considerándose necesario, por ende, que al crecimiento económico experimentado por el país se le adose una verdadera estrategia de inclusión que se muestre apta para contener el problema de la violencia.
Con tal fin, entonces, el Decreto propicia la creación de un programa de trabajo que afecte sus propios recursos e incorpore distintos especialistas con experiencia en el tratamiento de los problemas más críticos que presentan la violencia, la extrema pobreza y la exclusión social, lo cual quedó plasmado en el articulado de la resolución ministerial de referencia. Agregándose a la misma un anexo, detallándose las distintas fases a seguir y la estructuración administrativa de la unidad de ministerio que tendrá a su cargo la implementación del programa.
Cabe destacar que, más allá del resultado que tenga este "Programa de Inclusión", es demostrativo de la intención del gobierno de la provincia de Buenos Aires, a través de su Ministerio de Seguridad, de abordar el problema del incremento de la delincuencia desde uno de sus principales generadores, cual es la exclusión social y no actuar 'ex-post', a través de mayor represión estatal que deja como único saldo un mayor grado de conflictividad entre los distintos niveles de la sociedad.
Sin pretender entrar en mayores disquisiciones teóricas, puesto que no es el objeto de esta exposición, está sobradamente comprobado que una mayor "violencia estatal" a través de la respuesta represiva penal se encuentra en las antípodas de la pacificación social, aumentando, muy por el contrario, el conflicto entre los ciudadanos, sin darles a éstos una solución efectiva. Por decirlo entonces en otras palabras, las leyes que busquen asegurar, por parte del Estado, la protección de los derechos humanos de una parte de la población no deberían hacerlo a través del cercenamiento de los derechos de la otra parte. Nada más, por caso, cabe mencionar el fenómeno de los países de la península escandinava, los cuales poseen uno de los índices de criminalidad más bajos del mundo, al tiempo que sus sistemas represivos podrían considerarse "blandos".
Tengo entendido que existen en la provincia algunos atisbos en cuanto al abordaje de esta problemática, pudiéndose citar como ejemplo el tratamiento interdisciplinario de las situaciones conflictivas generadas entre vecinos de un populoso barrio de la ciudad de Cipolletti, incluyendo tal actividad también la contención de jóvenes y adolescentes de ese lugar nota publicada por este diario el 7/2/07.
Esta iniciativa, aunque aislada, podría ser implementada en forma global, por parte del gobierno provincial y a través de sus organismos competentes, instrumentar un programa de inclusión similar al previsto por el decreto referido, que por otra parte no hace más que plasmar palabras de ese brillante político y estadista que fue el perito Francisco P. Moreno, quien cierta vez manifestó que: "El día que estén llenas las fábricas y las escuelas, las cárceles estarán vacías".
MAXIMILIANO O. CAMARDA (*)
Especial para "Río Negro"
(*) Abogado
Fuentes: Decreto 3.078/06 PBA. Carlos Alberto Elbert "Manual Básico de Criminología" Ed. Eudeba. Diario "Río Negro".