Miércoles 20 de Junio de 2007 Edicion impresa pag. 16 > Politicas
Rechazan impugnaciones en Villa La Angostura
Las plantearon Opción Federal y la Concertación

NEUQUEN (AN).- La Junta Electoral provincial rechazó la presentación de Opción Federal para impugnar todas las mesas de Villa La Angostura,al verse perjudicado debido a un error en la impresión de las boletas que se utilizaron en el comicio del 3 de junio.

El error detectado por el partido que llevó a Horacio Rachid como primer candidato a diputado provincial consistió en que el nombre del candidato a intendente fue mal impreso: en vez de Roberto Cacault, en las boletas rezaba el nombre "Rodolfo". Finalmente fueron utilizadas, pero según se interpretó desde Opción Federal, la equivocación les jugó en contra al momento del recuento de votos.

La junta también rechazó un pedido presentado por la Concertación Neuquina para abrir una serie de urnas en las que se habían detectado errores en la confección de las planillas de los presidentes de mesa. En este caso, la Justicia Electoral desestimó el pedido ante la falta de detalles, ya que "los representantes omiten señalar cuáles y en qué mesas se configuran evidentes errores", tal como indica la resolución.

En ambos casos, los miembros de la junta interpretaron que las presentaciones fueron extemporáneas. La impugnación de Opción Federal, que tenía el objetivo de realizar el recuento voto a voto para eliminar la posibilidad de un error en el traspaso de los votos a la planilla de recuento, se desestimó a partir del artículo 108 de la Ley electoral 165, que establece un plazo de cinco días para presentar reclamos. "Pasados ese tiempo no se admitirá reclamación alguna", se indica en el texto de la resolución, haciendo referencia a que la presentación fue realizada el 14 de junio, es decir, 11 días después de los comicios.

En el pedido de la Concertación, según la interpretación de la junta, en algunos casos, los apoderados del frente del PJ y la UCR "yerran" en los argumentos planteados. Se agregó que tampoco se especifican las mesas ni los errores detectados, cuando según el artículo 109 de la Ley 165, "se procederá a la apertura de las urnas sólo en los casos de evidentes errores sobre los resultados del escrutinio provisorio".

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