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Lunes 04 de Junio de 2007
 
Edicion impresa pag. 20 y 21 >
La Justicia y las protestas populares

Hace tiempo consideré conveniente expresar, en un voto que emití en una sentencia penal, algunas reflexiones vinculadas con la racionalidad que debería esperar la ciudadanía de la administración de justicia y los paradójicos reclamos que suelen plantearse en las protestas populares cuando se manifiestan como turbas, que muchas veces cubren un anhelo legítimo con un manto de irracionalidad.

Todos los funcionarios públicos, incluidos por supuesto los jueces, son responsables por el ejercicio de sus funciones y deben dar cuenta por ello, pero particularmente cuando se trata de una investigación judicial, que tendría que caracterizarse por la imparcialidad en la búsqueda de la verdad de lo ocurrido, no tiene mayor sentido y es contraproducente que se los hostigue mientras están actuando, máxime con medidas de protesta que afectan a diversos sectores de la población. Transcribo a continuación las aludidas reflexiones, que en estos días han recobrado actualidad, aunque por situaciones distintas, con la pretensión de que su difusión más allá de los protocolos judiciales contribuya en la búsqueda de mejores respuestas.

No se reprochan la pasión y la firmeza en defensa de una causa que se considera justa, pero, sin que ello implique censurar el derecho de expresión, cuya legitimidad es indiscutible en la medida en que no derive en conductas delictivas, debe subrayarse la impertinencia y desatino de las exigencias planteadas desde afuera del proceso, como una suerte de presión para que se dicte una sentencia acorde a la postura que sostiene una parte (como lo pretendió una volanteada anónima en las puertas de los tribunales, proclamando que una solución contraria implicaría consagrar la impunidad), soslayando el análisis profundo y prudente de los elementos probatorios incorporados en la audiencia y la fuerza convictiva de los argumentos de cada parte. Como hemos señalado en otras oportunidades, la verdad no depende de la magnitud de las manifestaciones populares, del número de pancartas, ni del fragor de los "escraches".

Sabemos que la confianza de la ciudadanía en la administración de justicia no pasa precisamente por sus mejores momentos pero, como es obvio, para juzgar las acciones de nuestros semejantes la convivencia impone ceñirse a un marco caracterizado por las garantías de rango constitucional del debido proceso y del derecho de defensa, respetando la decisión de un tribunal imparcial, recurrible por las vías legales, que tiene por misión determinar, precisamente, si se ha probado con certeza la acusación formulada contra el imputado, vale decir, si la conducta que se le atribuye responde a la verdad de lo ocurrido.

Desde un ámbito no específicamente jurídico, vuelvo a traer a colación a uno de los más reconocidos pensadores contemporáneos, el filósofo Fernando Savater, quien en una obra de reciente aparición, tan breve como sustancial, señala que "la verdad es coincidencia, acierto: la posición de quien pretende saber que mejor se adecua a lo que pretende sabido. Así pues no hay verdad sólo en quien conoce ni sólo en lo conocido, sino en la debida correspondencia entre ambos, tal como decimos que un flechazo certero no está en la flecha de Guillermo Tell ni en la manzana en la cabeza de su hijo, sino en el atinado encuentro entre una y otra. No bastan el arquero, el arco, la flecha, ni el blanco, para que haya un buen tiro: es necesaria su conjunción armónica. Así también en el asunto de la verdad" ("El valor de elegir", pág. 109, Ed. Ariel, octubre del 2003).

En consonancia con lo expuesto, uno de los maestros de nuestro derecho procesal penal, Alfredo Vélez Mariconde (Der. Proc. Penal, t. II, pág. 199), enseñaba desde antaño que "el fin de todo juicio es, como sabemos, investigar la verdad de los hechos, la que puede definirse como la concordancia entre la realidad y la noción ideológica, la adecuación del intelecto con la cosa conocida o el conocimiento en cuanto se conforma con la cosa que él representa... La certeza se da cuando el juez cree firmemente que está en posesión de la verdad, habiendo excluido, por considerar que no son dignos de ser tenidos en cuenta, los elementos negativos que existiesen; la duda existe cuando concurren, con igual fuerza, motivos afirmativos y negativos para creer que está en lo cierto; y la probabilidad, cuando existiendo ambas clases de motivos, los primeros son superiores a los segundos".

Y agrega más adelante, "en el momento final del juicio y para dictar un pronunciamiento condenatorio, es menester que el juez tenga la certeza de esa culpabilidad, por haber rechazado todos los motivos divergentes que mediaran. De lo contrario, ausente la convicción sobre los extremos de la acusación, necesariamente debe absolver, aunque no tenga, desde luego, la convicción de que el acusado es inocente. Por esta razón, in dubio pro reo; porque la duda y la probabilidad excluyen la certeza sobre la culpabilidad del acusado, necesaria para condenar". Por cierto, como también señala el citado autor, en nuestro sistema procesal "la convicción judicial ha de emanar necesariamente de medios de prueba recibidos en el debate, de conformidad a los preceptos legales pertinentes".

Parece claro que ni los cortes de las vías públicas, que perjudican indiscriminadamente a muchísimas personas que por lo general nada pueden hacer para revertir la causa que los motiva, ni los daños a los bienes, que por añadidura, sí son públicos, en definitiva deberán repararse o reponerse a costa del erario, lo que implica distraer recursos que podrían estar disponibles para atender otras necesidades urgentes, ni otro tipo de agresiones que empecen a la solución pacífica de los conflictos, condicen con la convivencia en una sociedad jurídicamente organizada, en la que esas conductas han sido tipificadas como delitos. Esas violencias que nada aportan al esclarecimiento de un crimen engendran otras reacciones violentas y suelen aparejar consecuencias lamentables.

 

CESAR B. LOPEZ MEYER (*)

Especial para "Río Negro"

(*) Juez de la Cámara Segunda en lo Criminal, Roca.

 
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