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Martes 22 de Mayo de 2007
 
Edicion impresa pag. 20 y 21 >
Un modelo descentralizado para prevenir la corrupción

En este artículo planteo una perspectiva económica alternativa y un modelo descentralizado de prevención y control de la corrupción, concebido para que funcione de manera complementaria a los controles estatales clásicos en esta materia.

Se trata del reconocimiento de una recompensa económica a favor del denunciante de un acto de corrupción concreto, otorgándole la posibilidad procesal de velar por su derecho durante las investigaciones, de manera que pueda alzarse con parte del ahorro que implica la frustración del acto corrupto o bien la recuperación de los activos substraídos o una combinación de ambos factores.

Ese esquema colocaría cara a cara a diversos intervinientes de la vida política, económica y social que, estimulados por el rédito de denunciar y promover investigaciones sobre corrupción, los haría enfrentarse en pos de un mismo objetivo: ganar dinero. Son bien diversas las consecuencias derivadas de uno y otro hecho que genera la ganancia en cuestión. Mientras la corrupción socava al sistema democrático, la ganancia derivada de la denuncia lo refuerza, puesto que premia el cumplimiento de la ley y, adicionalmente, permite la recuperación de los bienes substraídos del erario público.

Yendo a las cuestiones operativas de la propuesta, respecto del monto base para el cálculo de la recompensa habrá que tener presente que el daño que se frustró gracias a la denuncia puede no coincidir con los activos efectivamente recuperados. Una fórmula que articule ambos montantes sería apropiada, de manera tal de no cargar al denunciante con el riesgo propio de la efectiva recuperación de los bienes.

En Estados Unidos (cuyos antecedentes se remontan a 1863) se ha establecido un rango que oscila entre el 15% y el 25% del monto recuperado, llegando incluso al 30% cuando el gobierno no se suma a la acción y el denunciante continúa solo con el proceso.

En principio los obligados al pago de la recompensa son el corruptor y el corrompido. Pero si entre ambos no cubren la suma debida al denunciante, el Estado debería reconocerle a éste un privilegio mínimo sobre los activos efectivamente recuperados. Y si nada se recupera, el Estado debería pagar los gastos del proceso más una suma mínima consuelo.

Si la denuncia intercepta el acto corrupto y de esa manera éste queda en estado de tentativa, no se generaría un estímulo adecuado si, por la falta de perfeccionamiento del daño, el denunciante no percibiera nada. Por el contrario, su rol ha sido sumamente útil al punto que evitó el perfeccionamiento del delito. Aquí también habría que tomar recaudos a fin de prevenir la planificación de actos de corrupción que no pasarían de una instancia preliminar la tentativa es sancionada levemente a efectos de recibir la recompensa. Así las cosas, por un lado, la pauta económica para determinar la recompensa deberá ser lo suficientemente alta como para promover la denuncia, pero también baja para que no compense el riesgo de aquellas estafas procesales.

En cuanto a la participación del denunciante en el juicio, debería diferenciarse según el fiscal correspondiente decida o no promover la acción una vez recibida la denuncia bajo este modelo. En el primer caso la intervención procesal del denunciante debería ser más reducida, limitando su participación, una vez formulada la denuncia, a la posibilidad de recurrir denegatorias de ofrecimientos de prueba y la conclusión del proceso, sin la imposición de sanciones, y la intervención en la etapa final de recuperación de los activos.

El carácter irrenunciable de los procesos penales por delitos económicos presumiría que la voluntad del denunciante no podría (no serviría) ser comprada, ya que el fiscal actuante seguiría su marcha; pero no evitaría que el particular intentara negociar antes de la denuncia. En este punto debe considerarse la mayor oferta que procura generar este modelo, es decir un número importante de potenciales denunciantes negociadores cuya compra total sea tan onerosa que supere la ganancia derivada del acto corrupto.

En los supuestos en que el fiscal no participa del proceso, es posible que una vez presentada la denuncia se intente comprar la voluntad de ese particular. Aunque no sería una acción susceptible de ser desistida, de hecho sí podría suceder: no se realizan medidas de prueba útiles y la causa termina prescribiendo o con una sentencia absolutoria, lo cual obturaría nuevas denuncias. Por eso se justifica que la recompensa sea mayor en este supuesto de acción solitaria.

En ese caso, complementariamente, sería conveniente establecer que si la causa no cumple con un cronograma predefinido de actos procesales escalonados, otros denunciantes interesados podrían compartir el carácter de parte con el denunciante originario y también be

neficiarse de la recompensa. Como todos los casos de corrupción son más o menos complejos y eso bien podría requerir investigaciones prolongadas, es preferible correr el riesgo de que el denunciante tenga que compartir la recompensa con quienes arriben a la causa para coadyuvar (y controlar al primer denunciante) y acotar de esa manera al máximo las posibilidades de negociación de estas acciones, estimulando al mismo tiempo la diligencia procesal del primer denunciante.

De todos modos, si a criterio del juez interviniente no se justifica el proceso y además concurre mala fe del denunciante, no sólo archivará la causa sino que podrá imponer las sanciones reservadas para casos de ese tipo, lo que desalentaría denuncias triviales o temerarias o que se trate directamente de acosos o venganzas.

Sería conveniente exceptuar de este régimen a aquellos que hayan sido partícipes o encubridores del acto que se denuncia, así como a los agentes que cumplen con sus funciones (fiscales, policías y agentes de los organismos especializados en la lucha contra la corrupción). Los primeros, porque la información la obtuvieron violando la ley y, aunque el arrepentimiento pueda merecer cierta consideración al momento de la aplicación de las sanciones, no puede validarse como una actividad rentable; y los segundos, porque resulta inadmisible que reciban cobros suplementarios por cumplir con su trabajo.

Si el denunciante es un empleado del Estado (no perteneciente a los organismos arriba mencionados) o de una empresa que sobornó a un funcionario público, sería conveniente prever adicionalmente ciertas medidas tuitivas, como por ejemplo garantías de confidencialidad y estabilidad laboral.

En caso de múltiples denunciantes, el primero debería gozar de cierto privilegio por sobre los demás, aunque éstos últimos también deberían participar de la recompensa siempre y cuando hayan formulado la denuncia antes de que la primera se hiciera pública en la forma que debería describir una reglamentación.

Es conveniente que el denunciante denote cierto conocimiento real del objeto de su presentación (contribución efectiva) y no que se trate de una mera suposición general.

A efectos de generar el derecho de recompensa, debe promoverse efectivamente la denuncia, no siendo suficiente el simple comentario o puesta en conocimiento, aun al propio gobierno. Es razonable pensar que se realizarán pactos de cuota litis entre el denunciante y el abogado que contrate para realizar en planteo. Esto estimulará el trabajo del letrado.

Una vez formulada la denuncia, la consolidación del derecho a percibir la recompensa estará condicionada a que se aplique una sanción. No es relevante si se condena a la persona denunciada y/o a otras o si finalmente se tipifica la conducta de una manera distinta a la propuesta por el denunciante. Lo importante es que los hechos de la denuncia sean en esencia los mismos que justifican finalmente la aplicación de la sanción.

Es cierto que quienes más padecen las consecuencias de la corrupción no estarían, presumiblemente, en condiciones económicas y técnicas de asumir el rol de denunciantes aquí propuesto. Pero sí podrían hacerlo ciertas organizaciones de base e instituciones no gubernamentales, con contactos con la vida política y con algún grado de participación social en sus estructuras y, de esa manera, con conocimiento preciso de actos de corrupción. Eventualmente pueden generarse grupos profesionales que, dotados con información y técnicas específicas, hagan de la denuncia de casos de corrupción una verdadera empresa. La crítica que mercería tal fenómeno sería la misma que suele envolver a los abogados que promueven reclamos multimillonarios contra empresas que contaminan el medio ambiente. La respuesta también sería idéntica: la consecuencia es el incremento de los costos de la actividad lesiva, que pueden crecer hasta tornar no rentable al negocio.

Este modelo no tensiona el principio de eficacia con el apego a las normas. No se trata de cercenar los derechos procesales de los corruptos sino de incentivar un control descentralizado y por ello atento, constante y funcionando en plenitud económicamente insobornable que, con una adecuada reglamentación, podría complementar los controles institucionales vigentes.

 

JUAN PABLO BOHOSLAVSKY (*)

Especial para "Río Negro"

(*) Abogado

 
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