VIEDMA (AV).- El nuevo código Procesal Civil y Comercial de Río Negro tendrá vigencia a partir del 1 de junio, modernizando los esquemas de notificación e implementando la firma digital.
Las reformas judiciales incorporan al proceso "el uso de medios electrónicos y telemáticos, incluyendo la firma digital" y el régimen de notificaciones.
A fines del año pasado, la Legislatura aprobó el nuevo texto de ese Código Procesal, con 811 artículos. Esta ley N 4.142 fue promulgada el 19 de diciembre con el decreto 1724/2006.
Complementaria a esa norma, una reciente acordada del STJ establece la obligatoriedad de las partes para la apertura de direcciones electrónicas que permitan las diferentes notificaciones.
Por su parte, se establece la firma digital, que es una herramienta tecnológica que "permite garantizar la autoría e integridad de los documentos digitales. Se trata de un documento firmado digitalmente que puede ser visualizado por otras personas, al igual que cuando se firma holográficamente.
La ley 4.142 determinó que las reformas "se aplicarán a partir del 1 de junio de 2007", alcanzando "a los juicios que se inicien" desde esa fecha y también para "los que se encuentren en trámite, siempre que su aplicación resulte compatible con los actos procesales ya cumplidos y no afecte el derecho de defensa de las partes".
Otro artículo precisa que en "todos los casos en que el Código otorga plazos más amplios para la realización de actos procesales, se aplicarán éstos aún a los juicios anteriores a la publicación de la ley".
Por otra parte, la ley prevé que el STJ "queda facultado para dictar las medidas reglamentarias que aseguren el mejor cumplimiento" de la reforma. En ese aspecto, ese tribunal formalizó la acordada 4/2007, de fines de abril pasado.
Los fundamentos de la misma expresan que el "nuevo código innova en cuanto a aspectos organizacionales y funcionales para una más eficiente prestación del servicio de justicia". Menciona "el uso de medios electrónicos y telemáticos, incluyendo la firma digital; las acciones de protección de derechos individuales homogéneos; los procesos de estructura monitoria, o la ampliación del régimen de notificaciones", como su concreción a partir del correo electrónico.
Por ejemplo, la acordada establece que "todas las partes, terceros y demás, en particular los organismos públicos u otros interesados en un proceso, obligatoriamente deberán constituir, o denunciar, su domicilio electrónico en el que serán válidas las notificaciones".
Luego, la normativa establece que "los magistrados y funcionarios judiciales pueden cursar comunicaciones y también notificaciones en cuanto resulten fehacientemente eficaces, con empleo de la firma digital, o en su defecto con firma electrónica".