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Martes 15 de Mayo de 2007
 
Edicion impresa pag. 13 > Regionales
Otro fallo que impide cobrar honorarios a abogados de Fiscalía
Se trata de un acuerdo extrajudicial con una deudora del ex BPRN
Los camaristas Videla y Azpeitía consideraron que hay contraposición de intereses.
Los camaristas Videla y Azpeitía consideraron que hay contraposición de intereses.
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VIEDMA (AV).- La Cámara en lo Civil rechazó el pago de honorarios para los abogados de la Fiscalía de Estado en un acuerdo extrajudicial entre la provincia de Río Negro y una deudora del ex BPRN.

Esta resolución ratificó un fallo similar del juez Alejandro Moldes, que ha cuestionado este mecanismo de honorarios en los convenios extrajudiciales.

Además, el tribunal destacó que los abogados oficiales mostraron "más empeño por sus intereses" que los de Río Negro, resaltando que el convenio prevé el pago a la provincia en 10 años y en títulos, mientras los honorarios se establecen cancelar en cuatro meses y en efectivo.

Este debate por los honorarios derivará en el Superior Tribunal de Justicia. La deuda original se corresponde con un crédito bancario de 3.700 pesos otorgado en 1995.

La actuación de la Cámara -integrada por Fernando Laborde Loza, Juan Pablo Videla y Gustavo Azpeitía- se originó después que Moldes homologó parcialmente un acuerdo extrajudicial entre la provincia de Río Negro y una deudora del ex BPRN, pero desestimó el pago de los honorarios a la Fiscalía de Estado. Los abogados estatales apelaron, pero la Cámara -por unanimidad- ratificó aquella resolución del magistrado.

En su oportunidad, Moldes insistió que los honorarios se originan en sentencias judiciales, oponiéndose a homologarlos en los acuerdos extrajudiciales. En la apelación, la Fiscalía defendió esos pagos porque "la ley no habla de sentencia sino de cualquier otra resolución", es decir, no resulta indispensable la existencia de una sentencia".

En su voto, el camarista Laborde Loza compartió que se trata de "un convenio de pago extrajudicial" y "no constituye una transacción o conciliación que termina el juicio". Destacó que el acuerdo fija "el pago a la provincia en 10 años, en títulos públicos" mientras que los honorarios serán en efectivo y cuatro cuotas mensuales. Cuestiona que la Fiscalía entienda que el convenio sea "beneficioso a los intereses" provinciales y, en cambio, advierte que "ha sido satisfactorio sólo a los intereses de los abogados de dicho organismo". Advierte también que los honorarios (1.072 pesos) "son seis veces" superiores a los que establecen las normas arancelarias.

Azpeitía y Videla votaron y opinaron en igual sentido. Afirmaron que ese monto "no resulta acorde con la normativa arancelaria", desestimando que se tratara de un acuerdo final de un juicio porque "sólo se comenzó con la primera etapa del proceso ordinario".

Advierten que existe una "contraposición de intereses" ya que previamente se requiere la cancelación de los honorarios para la Fiscalía antes del "reintegro del capital". Así, observaron "mayor empeño en tutelar los propios intereses profesionales" antes que los del "mandante acreedor" (Estado provincial), considerando la diferencia de moneda y plazo acordado.

Al final, Azpeitía y Videla destacan que es contraria "al principio de respeto a la moral y buenas costumbres en la celebración de los actos" considerar a la provincia como "objetivamente vencedora" en un acuerdo extrajudicial. Esta resolución de la Cámara sería elevada al análisis del Superior Tribunal de Justicia.

 
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