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Martes 15 de Mayo de 2007
 
Edicion impresa pag. 30 > Policiales y Judiciales
Anularon la inhabilitación contra abogado condenado por estafa
El Superior Tribunal de Justicia resolvió que la fiscal no había pedido que se le retire la matrícula a Julio Romero

ROCA (AR).- El Superior Tribunal de Justicia revocó parcialmente la sentencia en contra del abogado Julio Romero, quien el 7 de noviembre de 2005 había sido condenado a un año y seis meses de prisión por una estafa contra un matrimonio de clientes que le habían entregado un camión para refinanciar la deuda bancaria. En la sentencia también había sido inhabilitado por la Cámara Primera del Crimen a dos años y seis meses para ejercer su profesión.

Sin embargo, en su alegato, la fiscal de Cámara sólo había pedido la condena por estafa, por lo que en un primer momento, la procuradora general Liliana Piccinini, analizó el pedido de casación presentado por el propio Romero, y señaló que "la sentencia impone una pena no solicitada la fiscal".

 

Excluir una parte de la sentencia

 

Es por ello que se propició a que "se case la parte correspondiente de la sentencia, y se excluya la pena de inhabilitación especial".

En su voto, el integrante del máximo órgano judicial de la provincia, Luis Lutz, señaló que "al no darse el requisito procesal mencionado (la no acusación de la fiscal de Cámara en ese punto), la aplicación de la inhabilitación especial es violatoria del artículo 18 de la Constitución Nacional -inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de sus derechos-, en tanto se ha impuesto una sanción represiva sin darle a la parte interesada oportunidad de defenderse o, al menos, con notorias dificultades para el ejercicio del ministerio".

"Tal conclusión es conteste con la doctrina legal de este cuerpo, que considera que para imponer la pena en tratamiento, resulta indispensable la solicitud por parte del Ministerio Público Fiscal".

Finalmente, Lutz destacó que "en este orden de ideas, toda vez que se ha producido la violación de la garantía constitucional mencionada, la sentencia incurre en una nulidad de tipo absoluto, por lo que debe dejarse sin efecto la inhabilitación especial. En razón de ello, propongo al acuerdo hacer lugar al recurso de casación respecto del agravio habilitado, casar la sentencia de Cámara y condenar a Julio Alberto Romero como autor del delito de estafa, a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional".

En su voto, Alberto Balladini adhirió con los argumentos y el voto de su colega, mientras que el presidente del STJ, Víctor Sodero Nievas, se abstuvo.

 
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