BUSCAR       RIO NEGRO    WEB     
TITULOS SECCIONES SUPLEMENTOS OPINION CLASIFICADOS SERVICIOS NUESTRO DIARIO PRODUCTOS
 
Miércoles 09 de Mayo de 2007
 
Edicion impresa pag. 20 y 21 >
La responsabilidad del jugador de fútbol

Pocas imágenes quedarán grabadas tan a fuego en la retina de los hinchas y espectadores de fútbol como la descalificadora patada que el golero velezano Gastón Sessa dejó "marcada" en la humanidad del delantero boquense Rodrigo Palacio.

Es que, aunque parezca ocioso decirlo, fue tal la brutalidad del gesto que la sanción de expulsión no mereció reparos ni de propios ni de extraños.

En el juego aéreo es frecuente observar cómo arqueros y delanteros intentan utilizar su cuerpo para hacerse del balón o defender su humanidad, no siempre adoptando comportamientos propios de "señoritos ingleses".

Más aun, que un jugador que ha controlado definitivamente la pelota, sin hipótesis de encontronazo alguno, impacte los tapones de aluminio de su botín sobre la cabeza de un jugador desguarnecido es un acto absolutamente reprochable.

Desde el punto de vista social, el deportista de elite es visto por miles de personas muchos paradójicamente escapistas de la violencia cotidiana, de los cuales gran parte se compone de jóvenes que pretenden imitarlo.

Desde lo profesional, el jugador tiene en su adversario a un par que, en este caso, de ser impactado apenas unos centímetros más abajo podría haber sufrido daños irreparables.

Desde la perspectiva del reglamento del deporte, al tratarse de una clara transgresión a su contenido merecerá, además de la expulsión, seguramente una condena por parte del Tribunal de Disciplina. También el club del agresor, en su calidad de principal, conserva plenamente su potestad sancionatoria.

Pues bien, en casos como éstos... ¿la ley no tiene nada que decir? ¿No tienen circunstancias como la expuesta consecuencias patrimoniales para quien provoca el daño?

Si bien en la situación concreta el damnificado Palacio ha conservado una mesura elogiable que difícilmente derive en un reclamo pecuniario, conviene resaltar cuál es el criterio acerca de la responsabilidad civil entre deportistas que participan de un juego.

El principio de la irresponsabilidad. En tal sentido rige prima facie la regla de la irresponsabilidad, por la cual "es necesario, pues, afirmar el principio de que los deportistas no son responsables de los daños ocasionados a los competidores mientras hayan respetado las reglas del juego; en cambio, si ellas se han violado, el principio debe ser la responsabilidad del autor del hecho, a menos que demuestre que su acto fue involuntario e inevitable". (Borda Guillermo, "Tratado de Derecho Civil. Obligaciones". Nº 1664. T. II. Ed. Abeledo Perrot).

Este postulado tiene su fuente principal en la presunción de licitud que genera la autorización estatal para la práctica del deporte.

En tal supuesto, al presumirse la licitud del juego las faltas ordinarias antirreglamentarias que se deriven del mismo carecerían del elemento de antijuridicidad comportamiento contrario al derecho sin el cual no hay responsabilidad civil.

Irresponsabilidad no es sinónimo de impunidad. Ahora bien, no debemos confundir irresponsabilidad como sinónimo de impunidad. "El deportista no está dispensado de su obligación de prudencia, diligencia y cuidados que impone, a todo hombre, el deber general de no dañar a los demás". (Conf. Savatier René, "Traité de la responsabilité civile en Droit Français". T. II. P. 467. Nº 855 y Art. 1109 C.C.).

Tal solución deviene de toda lógica, ya que el deportista no pierde su condición de hombre que convive en una sociedad civilizada. La práctica deportiva no puede significar un bill de indemnidad para el jugador.

Si bien existe la presunción de licitud del deporte, la misma cede ante el comportamiento groseramente indebido por dolo o culpa excesiva de sus practicantes.

Al decir de Roberto Brebbia, en estos supuestos "el daño no es consecuencia racional y ordinaria de la práctica del deporte sino que éste se convierte en el medio utilizado por el agente para realizar un hecho ilícito común".

El espíritu deportivo, la sana competencia, el fervor y la dedicación no son compatibles con la violencia.

Juego de manos y juegos de villanos... No todas las infracciones son iguales para la ley: "En los accidentes deportivos, el principio es la irresponsabilidad del jugador, si se trata de un deporte autorizado, salvo que el daño se cause con dolo o violación de las reglas de juego y notoria imprudencia o torpeza" (ley 1990 B. 137).

En tal orden, hay faltas que son solamente antirreglamentarias que merecerán una sanción por parte del juez del evento deportivo o tribunal de disciplina correspondiente y otras que, además de violar el reglamento, generan responsabilidad civil o de resarcimiento pecuniario.

Los deportistas sí deben responder por las infracciones cometidas con la clara intención o el propósito deliberado de dañar la integridad física del rival. (Conf. Art. 1072 C.C.).

El deber de responder por las lesiones deportivas se da cuando existe intención de provocar el resultado dañoso, sea durante el desarrollo del juego o bien cuando éste se encuentra detenido.

De arqueros y delanteros. Existen dos antecedentes jurisprudenciales paradigmáticos respecto a la responsabilidad civil entre arqueros y delanteros.

El primero es el caso "Cotróneo", en el que el tribunal colegiado concluyó: "Si del análisis de la prueba efectuada aparece incuestionable que el arquero agredió intencionalmente a otro jugador cuando el juego ya había sido detenido por el arbitro, provocándole la pérdida de un riñón, aquél es civilmente responsable" y "El deber de responder por las lesiones deportivas tiene origen cuando existe una acción excesiva que viola grosera y abiertamente el reglamento de juego". (CN. Civ. Sala D. Diciembre 17-982. La ley 1983-D-384/5).

La Cámara condenó al portero agresor Violi y a su Club Almirante Brown a abonar una indemnización al actor en concepto de daño emergente pérdida del riñón, daño moral por el padecimiento espiritual sufrido y chance ante la frustración de desarrollar una carrera futbolística profesional.

En el segundo, a la inversa, el agredido fue el arquero, quien resultó fracturado por el atacante rival, resolviendo la CN Civil Sala A que: "Cuando el deportista soslaya o posterga el juego propiamente dicho para dar rienda suelta a una conducta excesiva o indudablemente negligente, que pone en peligro la vida o la salud de los demás jugadores, es razonable que la Justicia lo obligue a indemnizar las consecuencias de su proceder culposo". (Berman Gerardo R. c/ Goldin Jorge N. La ley 24-7-96).

Quizás el caso Sessa pueda resultar un buen disparador para que las nuevas generaciones de deportistas y dirigentes puesto que las instituciones deportivas pueden ser alcanzadas civilmente por los hechos dañosos imprudentes o negligentes de sus dependientes, Art. 1113, 1ª. parte C.C. sean plenamente conscientes de cuál debe ser su comportamiento a la hora de ingresar a un rectángulo de "juego".

MARCELO ANGRIMAN (*)

Especial para "Río Negro"

(*) Abogado. Procurador. Profesor de Educación Física. Autor de "Legislación de la Actividad Física y el Deporte", "Responsabilidad y Prevención en Actividades Físicas y Deportivas" y "Preguntas y Respuestas".

 
haga su comentario
 
 
 
BUSCADOR
Google
Web Río Negro
Documento sin título
 
 
Podio
‘Santo disgusto'
 
 
Rural
En baja.
 
 
Cultural
El golazo de la escritura chilena
 
 
Diario Río Negro.
Provincias de Río Negro y Neuquén, Patagonia, Argentina. Es una publicación de Editorial Rio Negro SA.
Todos los derechos reservados Copyright 2006