Martes 17 de Abril de 2007 Edicion impresa pag. 27 > Policiales y Judiciales
Acusada de abandonar a su bebé fue absuelta
El fallo dice que se autoincriminó ante el médico. Un final polémico para una causa que abrió un debate.

NEUQUEN (AN).- Con un fallo que abrirá debates, la Justicia absolvió ayer a una joven que estaba acusada de abandonar a su hijo recién nacido, el que murió a las pocas horas del parto. Según la sentencia, toda la investigación es nula porque comenzó cuando la imputada fue a pedir ayuda al hospital para ella misma porque padecía un fuerte sangrado y de esa forma se autoincriminó ante el médico que la atendió. La Constitución Nacional establece que nadie está obligado a declarar contra sí mismo.

El caso protagonizado por C.S., una chica de 19 años radicada en Plottier, tiene varias aristas polémicas. Como informó "Río Negro" cuando ocurrió el hecho, en octubre de 2005, la joven dijo que no sabía que estaba embarazada y que se enteró de que había tenido un hijo cuando lo encontró junto a su cama ya muerto. El bebé nació a término, en un parto natural en la habitación de la chica que ya tenía otra beba.

"No me creían ni me creen", declaró ella ante la justicia. Durante el juicio oral fueron consultados media docena de psiquiatras y psicólogos para intentar responder una pregunta: ¿es posible que su negación del embarazo fuera de tal magnitud que no se dio cuenta? Los profesionales no llegaron a una conclusión unánime.

Ahora se le agrega otro ingrediente: según la Cámara Criminal Primera, C.S. se autoincriminó cuando concurrió al hospital para que la atendieran por la fuerte hemorragia pos parto. Consideró ese gesto al equivalente de quien declara contra sí mismo obligadamente, por eso anuló todo el expediente y la absolvió.

También dedicó un párrafo a un debate que está abierto e involucra a los médicos que se encuentran ante una disyuntiva: si denuncian a una paciente porque sospechan que cometió un aborto, violan el secreto profesional, pero si no lo hacen, cometen encubrimiento del delito de aborto.

La sentencia fue recibida con lágrimas de alegría por la joven y sus familiares que ayer asistieron a la lectura. El camarista Luis Fernández fue el autor del primer voto, al que adhirieron sin fundamentos propios Mario Rodríguez Gómez y Carlos Sierra.

El argumento de la nulidad había sido presentado en los alegatos por los defensores Ricardo y Laura Cancela, con la oposición de la fiscal Elba Juárez Truccone quien había solicitado 7 años de prisión para C.S. por "abandono de persona doblemente calificado por el vínculo (madre-hijo) y por el resultado (muerte)".

La sentencia cita numerosos fallos de otros tribunales que "se han pronunciado por la invalidez de las actuaciones iniciadas por información brindada por los médicos que atienden a mujeres que recurren a su asistencia en búsqueda de auxilio, por las lesiones ocasionadas por maniobras abortivas".

Añade que C.S. "a raíz de la hemorragia que le ocasionó el parto (...) se vio en la necesidad de recurrir a ser asistida por un profesional de la medicina" porque de lo contrario "pudo haber puesto en riesgo su vida, e incluso fallecer".

"Es decir, se encontraba en una disyuntiva extrema: o concurría al médico descubriendo que había dado muy recientemente a luz un niño, lo que podía ocasionarle problemas legales a raíz de la derivación que había tenido el parto (la muerte de la criatura), o no lo hacía, permanecía en su hogar sin recibir asistencia médica poniendo en grave riesgo su vida. Optó

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