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Martes 17 de Abril de 2007
 
Edicion impresa pag. 30 > Policiales y Judiciales
Puestero debe indemnizar a la familia de Gorosito
Era dueño del caballo contra el que chocó el auto del ex ministro. Se resolvió que la municipalidad de El Chañar, Vialidad provincial y el gobierno del Neuquén quedaran fuera del caso.
El Peugeot 504, que conducía el ex ministro Jorge Gorosito, quedó destruido tras embestir a un caballo y caer a un canal de riego.
El Peugeot 504, que conducía el ex ministro Jorge Gorosito, quedó destruido tras embestir a un caballo y caer a un canal de riego.
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NEUQUEN (AN).- La Justicia civil determinó que un puestero de San Patricio del Chañar es el único que deberá pagarle una indemnización a los hijos del ex ministro Jorge Gorosito, quien murió en noviembre de 2002 luego de chocar el auto en el que viajaba contra un caballo en la ruta provincial 7.

Un fallo de la Sala II de la Cámara Civil revocó la sentencia de primera instancia que también obligaba a pagar a la municipalidad de San Patricio del Chañar. La Dirección Provincial de Vialidad y la provincia de Neuquén, que también habían sido demandadas, quedaron desvinculadas del caso.

La sentencia, que se conoció ahora a través de una página de internet, está firmada por los jueces Federico Gigena Basombrío e Isolina Osti de Esquivel. También eleva el monto de la indemnización a 390.000 pesos.

Gorosito, ministro de Gobierno durante el segundo período de Jorge Sobisch, falleció el 26 de noviembre de 2002 a las 0.30 al embestir un caballo sobre la ruta 7, entre Añelo y El Chañar. El dueño del animal, un puestero, fue imputado de "homicidio culposo" por la justicia penal y condenado a pagar una indemnización por la Justicia civil.

El fallo conocido ahora señala que "el lugar en el cual ocurrió el accidente es donde más animales se encuentran, pues al haber allí un canal se acercan para tomar agua". El dueño del caballo "había sido notificado y multado muchas veces porque era común que tuviera los animales sueltos".

La cuestión gira sobre la responsabilidad del municipio, con poder de policía sobre el sector. Al respecto, indica la sentencia que "cabe preguntarse aún a riesgo de parecer obvio si la aparición intempestiva de un caballo en la ruta tiene aptitud para causar el daño, a lo que sólo cabe contestar que sí. Sin embargo, ¿es posible enlazar la aparición intempestiva del animal con el concreto deber asumido por la municipalidad?".

A ese interrogante responde: "la municipalidad asume la obligación de retirar a los animales de la ruta, de lo cual no puede extraerse sin más una obligación de resultado, pues queda claro que la potestad ejercida por la municipalidad no es evitar los accidentes, sino cumplir una tarea que contribuye a sortear el obstáculo una vez que ingresó en el camino".

A renglón seguido observa que "el ingreso del animal (a la ruta) se vio facilitado por la falta de vigilancia del dueño respecto a quien la condena quedó firme".

También remarca que "aún habiendo adherido a la ley de Tránsito, es claro que a la luz de la normativa vigente, no existe norma legal que sustente una obligación municipal de vigilar la cuestión de los alambrados".

Gorosito viajaba en un Peugeot 504. Tras impactar con el animal, fuera de control salió desplazado hacia el lado sur de la ruta, recorrió unos 250 metros, rompió un alambrado y terminó en un canal de riego.

El auto se incendió parcialmente pero las llamas se apagaron con rapidez porque quedó semisumergido en el agua.

 
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