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Martes 10 de Abril de 2007
 
Edicion impresa pag. 34 y 35 > Policiales y Judiciales
Vuelven a clausurar calabozo de la comisaría del Centro Cívico
Lo ordenó el juez Lozada por el pésimo estado de las instalaciones
El calabozo se encuentra tras cruzar el patio interno de la unidad, donde el juez detectó hacinamiento y malas condiciones.
El calabozo se encuentra tras cruzar el patio interno de la unidad, donde el juez detectó hacinamiento y malas condiciones.
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SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Al dictar un hábeas corpus preventivo, el juez Martín Lozada resolvió clausurar el calabozo de la comisaría Segunda del Centro Cívico, porque en una inspección que realizó durante una madrugada de domingo advirtió que no tenía baño, ni sillas, ni luz, y tampoco estaba iluminado el baño donde los llevaban para hacer sus necesidades.

El magistrado encontró que los detenidos dormían en el suelo, orinaban dentro de botellas y dos de los cinco individuos que estaban alojados en un espacio de seis metros cuadrados, no estaban registrados. Aclaró que tres de ellos estaban tirados sobre el piso, uno de pie y otro sentado en el suelo con la espalda apoyada contra la pared, porque "no existe una tarima ni plataforma donde sentarse, como tampoco sillas ni lámpara, y la ventana se emplaza en un ángulo superior de 50 por 50 centímetros, sin vidrio".

En su cruda descripción, Lozada dice que el calabozo no tenía mingitorio y había en él "muy fuerte olor a orina y abundante basura sobre el piso", y el baño adonde los llevaban estaba "sin luz eléctrica con un agujero en el piso que hace las veces de mingitorio".

Para el juez Lozada "dicho calabozo incumple cualquier estándar de dignidad que quiera utilizarse, deslegitimando la pretensión punitiva del Estado y obstaculizando el respeto de derechos fundamentales, que no pueden quedar a merced de la discrecionalidad de la autoridad de turno". Agregó que "no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad, y a la hora de la inspección había cinco personas con disponibilidad de un 1,20 metros para cada una de ellas".

En su fundamentación, Lozada recorrió la legislación nacional e internacional en materia de derechos humanos y de institutos como el amparo y el hábeas corpus. Recordó que a partir de 1994 "la Constitución Nacional incorporó el instituto en su artículo 43, al afirmar que cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la formas o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato".

El magistrado reflexionó que se debía disponer "el modo en el cual se habrá de tutelar los derechos constitucionalmente consagrados de todas aquellas personas que en forma cotidiana resultan alojadas en el calabozo de referencia.

 
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