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Lunes 09 de Abril de 2007
 
Edicion impresa pag. 20 > Sociedad
Ratifican condena por no pagar la cuota alimentaria
La pena que fue confirmada es a tres meses en suspenso. Es contra un hombre que tiene un hijo de 11 años.
Los integrantes del Superior Tribunal de Justicia confirmaron la pena en suspenso que se había dictado en el Correccional Nº14.
Los integrantes del Superior Tribunal de Justicia confirmaron la pena en suspenso que se había dictado en el Correccional Nº14.
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VIEDMA (AV).- El Superior Tribunal de Justicia confirmó una condena de prisión para un padre por "incumplimiento de asistencia familiar" para su hijo. El máximo cuerpo judicial rionegrino ratificó una resolución del juzgado Correccional Nº14 de Roca para un padre de Allen, quien no sostuvo la asistencia a su hijo de 11 años durante cinco años. El fallo ratificó la prisión en suspenso por tres meses por esa falta de asistencia.

En su análisis, la defensa consideró que pudo "existir algún incumplimiento de sus deberes asistenciales en alguna oportunidad" pero "no existió dolo", porque el imputado "entregaba el salario familiar, algo de dinero y ropa para su hijo".

En principio, en setiembre de 2000, al acusado se le dicto una absolución por "el delito de incumplimiento de los deberes de la familia", pero después y hasta setiembre de 2005 "se abstuvo de cumplir con sus obligaciones asistenciales para su hijo, que convive con su madre desde la separación de los padres, en 1998". En esa oportunidad, el progenitor se comprometió a entregarle a la madre "el 30 por ciento de sus haberes más el salario familiar".

El juez Víctor Sodero Nievas consideró que la denunciante "fue sincera, precisa y contundente". Planteó que no le "pagaba salario, tampoco ropa o mercadería, no me daba nada, ni 20 pesos". Por eso, debió "recurrir al aporte de su concubino y de Acción Social de su municipio. El magistrado destacó que "era indispensable el aporte de la cuota alimentaria o el salario del niño", lo cual, fue "ratificada por los informes socio-ambientales".

El sentenciante -agrega el magistrado- "siempre ha tenido una actividad laboral rentable", lo cual "le habría permitido aporta la cuota alimentaria debida".

En su declaración, el acusado afirmó que "siempre le aporté, siempre le di lo que podía, mi error fue no hacerle firma nada, le aportaba todo el tiempo. Esa justificación no está acreditada" y resulta "ilógica, puesto que con anterioridad ya había sido juzgado por el mismo tipo de delito -en otro período- del cual había sido absuelto, y que por ello tendría que haber tomado el mínimo recaudo para evitar futuras denuncias por incumplimiento, en tanto quedaba a su cargo probar que cumplió con sus obligaciones de asistir al menor".

 

"Sólo tres veces"

 

La madre sólo admitió que durante los cinco años, "en tres ocasiones le abonó el salario familiar de 60 pesos".

Luego, Sodero Nievas entendió que "se desprende la existencia del elemento subjetivo del tipo, el dolo, en tanto el imputado estaba en conocimiento de sus obligaciones como padre, lo que supone que ha tenido la posibilidad de satisfacer la obligación debida y, pudiendo satisfacerla, no lo hizo".

"El incumplimiento de asistencia familiar es un delito de carácter permanente, de pura omisión, cuya continuidad en el tiempo se interrumpe con el cumplimiento de la obligación exigida, no bastando para ello las entregas parciales o escasas".

Al final, el STJ consideró que el condenado "no puede argumentar haber abonado mensualmente el dinero correspondiente a la debida cuota alimentaria, pues de la sentencia surge de manera notoria esa inasistencia". Por eso, rechaza la queja de la defensa y confirma la "prisión en suspenso por tres meses".

 
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