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Lunes 09 de Abril de 2007
 
Edicion impresa pag. 12 y 13 >
La tentación en la administración de justicia

En dos años de trabajo como médico forense, en Cipolletti y General Roca, he tenido la oportunidad de advertir una situación particular en la administración de justicia en Río Negro (quizás también en el resto de nuestro país).

Creo que la misma debe ser conocida, analizada y discutida por todos aquellos a los que pueda interesarles.

El término Res Ipsa Loquitur (RIL) proviene del latín y puede ser traducido como "La cosa habla por sí misma", su uso más frecuente es en el Derecho y particularmente en el de daños, haciendo referencia a que hubo negligencia en la conducta de una persona, lo que le provocó daño a otra, y se aplica en casos donde no hay evidencia suficiente.

El Código Civil argentino contempla esta situación en el art. 901 y, en menor medida, los siguientes hasta el art. 909.

Recientemente se está usando para facilitar la tarea de los pacientes de probar la culpa médica; la doctrina moderna y la jurisprudencia tienden a recurrir a presunciones judiciales. Estas presunciones han sido aceptadas por la gran mayoría de países.

Por ejemplo en aquellos que tienen Derecho común (Common Law) es de aplicación la regla del "RIL"la cosa habla por sí misma, sin que sea necesario que hable el hombre o que haya un experto opinando sobre el tema; es una inferencia sobre evidencia circunstancial.

También es posible que por razones corporativas no pueda hallarse un experto que acepte testificar.

Zigmore sistematizó los requisitos para su aplicación.

" En primer lugar el evento ha de ser de tal naturaleza que no suele ocurrir en ausencia de negligencia, pues siguiendo el curso normal de las cosas no sucedería ese resultado si quienes poseen el manejo del objeto tienen el debido cuidado. Entonces, si éstos brindan una explicación coherente de su conducta, la parte actora debe, o bien establecer la prueba de una negligencia del autor del daño o perder el proceso.

No se aplicará el RIL cuando el cúmulo de probabilidades no se da razonablemente en favor de la negligencia.

" En segundo lugar, el daño ha debido ser causado por un medio bajo el exclusivo control del demandado. Ello no significa que tenga que estar bajo su control en el preciso momento del daño, basta que se tenga sobre él un poder de control y la oportunidad de ejercerlo.

" Por último, no debe haber contribuido para nada la víctima a la causación del daño, pues de lo contrario se excluye la aplicación del RIL.

En una Universidad de EE. UU., (Yale) los estudiantes de Derecho no parecen comprender acabadamente el término RIL. Su opinión suele reflejar sus creencias particulares y el convencimiento de que ellas son correctas; en otros casos se aplica incorrectamente el "sentido común".

Más aún, en general los abogados tienen dificultad para aplicar leyes o normas con las que están en desacuerdo, por eso es muy dificultoso el reconocer la necesidad de aplicar la norma con la que desacuerdan.

Pese a las controversias, el uso del concepto RIL es de limitada utilidad y aplicación en las demandas por mala praxis médica.

De ninguna manera es mi intención hacer un análisis sobre filosofía del Derecho, materia sobre la cual, al igual que en muchas otras, soy ignorante y porque además violaría específicamente el espíritu de esta nota.

Solamente mencioné algunos antecedentes, sobre lo que a mi juicio originan conductas erróneas en la valoración de la prueba o no prueba en casos de mala praxis médica.

En nuestra práctica específica, los médicos acostumbramos guiarnos por el método científico, que no puedo analizar aquí; remito al lector a las referencias.

De manera tal que uno podría decir que la medicina es una ciencia, pero eso es sólo parte de la verdad; también es un arte que requiere habilidades especiales, no concretamente científicas (ejemplo: manualidad, memoria, "olfato", 6º sentido, etc.)

Esto obedece a que la ciencia médica aún ignora la naturaleza de muchos fenómenos patológicos, tratamientos, estudios etc., pese a que estamos ya bastante lejos de las "cataplasmas", "ventosas" y "sangrías".

Como si esto fuera poco, los fenómenos biológicos están sometidos a variables múltiples, de allí el aforismo "no hay enfermedades, sino enfermos", cada uno con su característica variable, individual y única.

Los profesionales del Derecho practican una ciencia natural normativa. Del latín "directum" y "dirigere", que significa: conducir, guiar, llevar rectamente una cosa a un lugar determinado, sin desviarse o torcerse.

En su expresión objetiva, el Derecho es el conjunto de normas provistas de sanciones que rigen las relaciones de los hombres en sociedad.

Todos los hechos de los hombres que tienen trascendencia jurídica constituyen el contenido del Derecho.

Normalmente, el método científico trabaja con incertidumbres y respuestas parciales o erróneas, algo inadmisible para la aplicación de justicia.

 

In dubio pro reo

 

Un juez no puede irse a su casa con dudas o incertidumbres luego de enviar 30 años a la cárcel a un ciudadano.

No es nada extraño que, sobre un mismo fenómeno, tres médicos opinen de manera diferente, a veces sutil, a veces grosera.

En Derecho se alude al método de la sana crítica, que suplanta a la antigua ín

tima convicción, que según parece no ha sido totalmente erradicada, porque los profesionales del Derecho son "personas".

La sana crítica no es más que el sometimiento de las pruebas a las leyes o reglas que regulan el razonamiento deductivo, los fenómenos materiales y las conductas frente a la sociedad. Todo debe cumplirse en forma "sana"; esto es, bajo la premisa de reglas generales admitidas como aplicables, y "crítica", es decir, que los hechos objeto de valoración, entendidos como "criterios de verdad", sean confrontados para establecer si una acción determinada pudo suceder o si ello fue posible de una u otra manera, explicable dentro de las reglas de la lógica, de la ciencia y la experiencia, no ante la personalísima forma de ver cada uno la realidad.

Hay fenómenos en medicina que no son lógicos ni convalidados por la experiencia y a veces ni por la ciencia. Ello lleva a que el diálogo entre abogados y médicos sea muy dificultoso, cuando no imposible.

En los casos de mala praxis, llega un momento inexorable en la deliberación en el que la misma es estrictamente técnica y sucede a veces que el abogado actuante se deja llevar por la lógica, el sentido común o su afición a temas médicos, que lo inducen a pensar en que el hecho está aclarado, que no hace falta nada más que discutir.

Este fenómeno, común en Derecho Penal, no parece tener la misma frecuencia en otros fueros (Penal Económico, Laboral, etc.)

Este cruce de la línea divisoria es sumamente peligroso, podríamos asimilarlo a un médico aficionado al Derecho que se ofrece como defensor de un acusado por un delito grave, o un abogado experto en temas médicos que va a operar a un paciente grave.

Después de 28 años de ejercer la medicina, todos los días aprendo cuánto es lo que no sé.

No estoy proponiendo tribunales especiales, y respecto del espíritu corporativo de las profesiones:

1- Se cuenta con los peritos oficiales del Poder Judicial y los consultores técnicos que ellos solicitan.

2- Ninguna asociación médica nacional seria va a tener inconveniente en prestar sus servicios objetivos.

3- Algunos médicos pensamos que responder por nuestras acciones imprudentes, imperitas o negligentes, va a fortificar nuestra imagen ante la sociedad, y deseamos que esta conducta se extienda a toda nuestra comunidad (políticos, bancos, plomeros, mecánicos, arquitectos, abogados, policías por nombrar sólo algunos)

Con todo lo anterior, no quiero decir (porque no lo sé) que esta tendencia a opinar sobre medicina haya generado situaciones de administración de justicia incorrectas, pero creo sí que es potencialmente dañina, tanto para el acusado como para la víctima.

Creo que todos debemos moderar nuestra innata y apasionada costumbre de opinar sobre lo que no conocemos en razón de nuestro ejercicio profesional consuetudinario, aun cuando el "sentido común o la lógica" nos indiquen que podemos hacerlo. Creo que es necesario escuchar pacientemente a los expertos todo el tiempo que haga falta.

Este artículo está redactado con un espíritu fraternal y dirigido a todos aquellos que tienen la dificilísima tarea de administrar justicia o participar en ella. Puedo estar equivocado, como reza un principio básico del método científico, y estoy abierto a las críticas y discusiones porque como decía Einstein: "Todos somos muy ignorantes, lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas...".

 

 

FRANCISCO DELGADO (*)

Especial para "Río Negro"

(*) Médico legista.

 
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