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Miércoles 28 de Marzo de 2007
 
Edicion impresa pag. 20 y 21 >
¿Es posible prevenir el genocidio?

El genocidio que se está produciendo en la región sudanesa de Darfur, en el nordeste de Africa, llama a reflexionar sobre los medios por los cuales intentar prevenir la comisión de un crimen de tan dramática vigencia.

La Convención sobre el Genocidio llama, mediante la denominación que le fue acordada por el legislador internacional en 1948, a su prevención. Y si bien su texto nada dice en relación con las medidas a desplegar en tal carácter, lo cierto es que las últimas décadas han enseñado no pocas lecciones en torno de la utilidad de concentrar esfuerzos en ciertas áreas sensibles.

Quien fue hasta hace poco tiempo atrás secretario general de las Naciones Unidas, Kofi Annam, en ocasión de la conmemoración del décimo aniversario del genocidio en Ruanda, sostuvo que era necesario trazar cinco vías de acción preventiva.

La primera de aquéllas se refiere a la prevención de los conflictos armados, puesto que dicho contexto suele propiciar los programas genocidas y la construcción de "grupos enemigos". Reconoció como fundamental la necesidad de fortalecer la capacidad de los Estados para prevenir conflictos a nivel local y nacional, así como centrar la atención en los problemas y tensiones medioambientales originados en las disputas sobre los recursos naturales.

En segundo término, en caso de no poder impedirse el surgimiento y la explosión del conflicto, pues entonces resulta imprescindible la protección de civiles durante el desarrollo de aquél. Y para tornar efectiva esa protección previó la concesión de un mandato especial a las fuerzas de paz de las Naciones Unidas.

Planteó, además, la exigencia de reducir la impunidad de la que frecuentemente gozan los autores, partícipes e instigadores de los actos de genocidio, a través de acciones judiciales tanto ante tribunales nacionales como internacionales. Para lo cual consideró necesario crear y sostener las estructuras jurisdiccionales que resulten conducentes para tal fin.

En cuarto término estimó indispensable la recolección de información y el establecimiento de mecanismos de alerta temprana activados por un consejero especial de las Naciones Unidas para la prevención del genocidio. A tal fin creó dicho puesto y le asignó la función de recolectar información acerca de situaciones que potencialmente o en vigencia demuestren un riesgo cierto de genocidio, así como la obligación de merituar su aptitud para afectar la paz y la seguridad internacionales.

También le atribuyó competencia para funcionar como mecanismo de alerta temprana respecto del Consejo de Seguridad y otros órganos del sistema de Naciones Unidas, con facultades para la formulación de recomendaciones al Consejo de Seguridad en relación con las medidas a adoptar para prevenir o detener un genocidio.

El plan de acción formulado por Annam auspicia, asimismo, la aplicación de medidas progresivas que incluyan la acción militar. Esta última se trata de una medida extraordinaria a ser utilizada en situaciones extremas, siendo necesario para su determinación contar con un criterio-guía que permita establecer la modalidad de la respuesta a ofrecer en cada situación que se plantee.

Y afirmó que además de aportar claridad para encaminar la acción, tal criterio-guía debe contribuir a reducir la sospecha en torno de que las acusaciones de actos genocidas son, en ocasiones, formuladas como pretexto para consumar un acto de agresión.

Pese a los términos claros y elocuentes de la resolución 1.556, de fecha 30 de julio del 2004, mediante la cual el Consejo de Seguridad de la ONU le impuso ciertas obligaciones al gobierno sudanés, lo cierto es que ni siquiera la presión ejercida por parte de los Estados Unidos ha podido detener el curso del genocidio en Darfur.

Esta nueva experiencia fallida no sólo demuestra las complejidades que debe afrontar la tarea preventiva. También deja a las claras la suma de intereses geopolíticos y económicos que se esconden detrás de un crimen cuya capacidad destructiva conmueve siempre las aspiraciones de paz y seguridad internacionales.

MARTIN LOZADA (*)

Especial para "Río Negro"

(*) Juez de instrucción y profesor de Derecho Internacional Universidad FASTA, Bariloche.

 
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