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Martes 27 de Marzo de 2007
 
Edicion impresa pag. 32 > Sociedad
El Superior Tribunal de Río Negro confirmó una condena contra YPF 

El Superior Tribunal de Justicia sentó el criterio de que, en materia de daño ambiental, debe aplicarse el derecho ambiental, que se erige por sobre el derecho Civil por su jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994. El Superior Tribunal rechazó un recurso de casación presentado por la co-demandada YPF SA, que pretendía dejar sin efecto la condena por el daño producido en un cultivo de maíz de Peñas Blancas por derrames de hidrocarburos en el río Colorado entre octubre de 1992 y marzo de 1993. El demandante, Juan Fauré, había demandado inicialmente por daños y perjuicios a la Compañía Naviera Pérez Companc y a la UTE Puesto Hernández, y luego amplió la demanda contra YPF. En el fallo dividido, los jueces Víctor Sodero Nievas y Luis Lutz se inclinaron por rechazar el recurso de YPF y confirmar en cambio la sentencia de la Cámara Civil de Cipolletti, que había reducido el monto del resarcimiento por contaminación a 177.000 pesos más intereses. Su par Balladini había impulsado hacer lugar a una parte del recurso y rechazar el resto. La sentencia se basó en considerar que, si bien el recurso se fundaba en cuestiones de carácter procesal civil, tales como la prescripción, la legitimación de la UTE y la carga de la prueba) y de interpretación de normas civiles, el derecho aplicable era el ambiental y que la resolución debe encuadrarse dentro de los principios constitucionalmente garantizados.

Para resolver de esta manera, Víctor Sodero Nievas entendió que "estamos en presencia de un claro supuesto de daño al medio ambiente o ecológico; de allí que a partir de la reforma del art. 41 de la Constitución Nacional la cuestión deba resolverse desde una mirada inevitable según las normas respectivas del derecho ambiental ya que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la ley".

De esta manera consideró de aplicación la Ley General del Ambiente y sus principios de responsabilidad, de congruencia, de prevención, precautorio, de equidad intergeneracional y de progresividad.

También tuvo en cuenta que la responsabilidad en el daño ambiental es objetiva y que si en la comisión del daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o más personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí para lo que el juez interviniente podrá determinar el grado de responsabilidad de cada persona responsable. En el caso de que el daño sea producido por personas jurídicas la responsabilidad se hará extensiva a sus autoridades y profesionales, en la medida de su participación. Es decir, que la argumentación fundada de tipo civilista planteada por el recurrente, aparentemente aplicable al caso, es desplazada por leyes especiales y posteriores que son generales. En cuanto a la alegada prescripción, Sodero Nievas consideró que tal defensa no opera en esta causa, en razón de la naturaleza del daño "ambiental" y por ser de aplicación la prescripción de diez años y no la de dos correspondiente a la responsabilidad aquiliana. También confirmó el carácter "solidario" de la responsabilidad que concierne a las UTE cuando se trata de resarcir el daño creado por el riesgo de la actividad realizada.

 
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