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Viernes 23 de Marzo de 2007
 
Edicion impresa pag. 13 > Politicas
Bariloche, cerca de votar el 27 de mayo
El Tribunal Electoral provincial se declaró incompetente ante un planteo del MPP y el ARI
La carrera hacia el Centro Cívico acelera, porque se afianza la fecha elegida por Icare.
La carrera hacia el Centro Cívico acelera, porque se afianza la fecha elegida por Icare.
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VIEDMA (AV).- Sigue adelante el proceso electoral para que Bariloche elija sus autoridades el 27 de mayo. El Tribunal Electoral provincial se declaró ayer incompetente para resolver un cuestionamiento del MPP y del ARI para que no se vote en esa fecha, prevista para una semana después de la elección provincial.

El conflicto planteado deberá analizarse ahora en la Junta Electoral local, mientras continúa todo el proceso comicial, que establece la inscripción de candidatos para el 3 de abril.

El cuerpo electoral entendió que el cuestionamiento elevado "debe ser atendido en primer término por la Junta Electoral municipal" para agotar "la instancia local".

El municipio de Bariloche mantiene una pulseada con el gobierno provincial desde que se fijó la primera fecha. El gobierno de Alberto Icare intentó la convocatoria para el 20 de mayo, anticipándose al anuncio del gobernador Miguel Saiz, pero existieron errores formales, entonces Bariloche rectificó y convocó para una semana después.

En la provincia tampoco se comparte esa proximidad de las elecciones, ya que se advierten inconvenientes por la coincidencia de ambas campañas.

A pesar de esa opinión radical, el cuestionamiento en el Tribunal lo formalizaron el MPP y el ARI, advirtiendo vicios en la publicidad de la convocatoria. También se consideró políticamente que la simultaneidad afectaba a la participación de los partidos menores.

El Tribunal Electoral -con la presidencia de Gustavo Azpeitía y la integración de Juan Pablo Videla y María del Carmen Vivas-

recepcionó ese pedido de nulidad por la "omisión de debida difusión - publicidad e inexistencia de indicación del período por el que se elige". Estableció que "se torna evidente que dicho cuestionamiento debe ser atendido en primer término por la Junta Electoral municipal agotándose así la instancia local". De esta manera recordó la supremacía del "artículo 225 de la Constitución Provincial y las propias atribuciones" del tribunal electoral provincial como "órgano de apelación".

En ese sentido, los jueces destacan que "la Carta Orgánica barilochense (articulo 144) consigna que la Junta Electoral es el organismo permanente con jurisdicción y competencia para los actos electorales convocados por la municipalidad". El artículo 149 -agrega el tribunal- específica "la función de decidir sobre reclamos e impugnaciones que se susciten con motivo del acto electoral".

Como resolución, el Tribunal se declara incompetente "para entender originariamente en la cuestión" y dispone que se remita "las actuaciones a la Junta Electoral para continuar con el trámite".

 
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