VIEDMA (AV).- Casi 15 años después de la gestión investigada, el Tribunal de Cuentas de Río Negro condenó a un ex titular del Ipross para la devolución de unos 472.000 pesos por un convenio declarado perjudicial para la obra social provincial.
La resolución administrativa que se formalizó a fines del año pasado todavía no está firme porque el condenado recurrió al Superior Tribunal de Justicia. No es sencillo lograr la legislada y buscada restitución para el Estado con estos plazos de revisión de conductas administrativas.
El fallo del Tribunal consideró un convenio firmado en 1992 por Juan Cabalieri, por el cual la Justicia lo condenó a dos años y seis meses por el delito de "administración fraudulenta en perjuicio del Estado provincial".
Seis años y medio después de la condena penal, el Tribunal de Cuentas cerró en diciembre su propia resolución, bajo el número 0822. La misma establece que Cabalieri debe pagar 155.638,79 pesos "más 316.603,97 pesos en concepto de intereses a tasa mix", totalizando 472.242,76 pesos
En mayo del 2000, el Tribunal con la presidencia de Rubén Gianni y conformado por Pedro Casariego y Leonor Zamborain abrió el juicio de responsabilidad a Cabalieri, aceptando las razones planteadas por el Fiscal de Investigaciones Administrativas, Pedro Funes (después fue miembro del Tribunal y ahora es juez penal). De aquel cuerpo original, sólo Casariego se mantiene en el Tribunal y firmó el final de la investigación.
Al ex presidente del Ipross se le cuestionó por un convenio de prestaciones de emergencias, urgencias médicas, enfermería, y traslados de afiliados. La firma se concretó con la Unión Transitoria de Empresas de Emergencias Médicas SA, conformada por Vital Emergencias (Neuquén), Sos SRL (Cinco Saltos), la Viem SA (Viedma), Emergencias SRL (Roca) y Bariloche Medicar SL (Bariloche).
Cabalieri manejó el Ipross entre mayo de 1992 y diciembre de 1993, incluyendo ese contrato considerado abusivo y perjudicial contra el instituto.
El sistema era capitado y se fijó en 1,20 pesos por cada afiliado sobre una base estimada de 140.000 beneficiarios, que nunca se actualizó y el número real de afiliados era inferior.
La Cámara en lo Criminal que conformaron María del Carmen Vivas de Vázquez, Fernando Laborde Loza y Gustavo Azpeitía lo condenó en mayo del 2000 porque "provocó un perjuicio al Ipross, tratando de beneficiar a terceros" y así "quebrantó el deber de fidelidad, obligado en exceso al organismo que administraba. Se vulneró el deber de cuidado con la contratación para toda la provincia de servicios cuando la empresa había manifestado la imposibilidad de cumplirlos en algunas localidades. En cambio, la gestión pagó un precio de cobertura de todos los afiliados y que no fue modificado pese a la exclusión de prestarlo en 13 localidades y 19 a posteriori".
Además, la Cámara cuestionó que nunca existió un padrón real y los pagos se efectivizaron sobre 140.000 afiliados "cuando la cifra real era de algo más de 136.326 afiliados".