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Miércoles 14 de Marzo de 2007
 
Edicion impresa pag. 20 y 21 >
Verdadera obra de ingenio político

Ingenio: facultad en el hombre para discurrir o inventar con prontitud y facilidad. Sujeto dotado de esta facultad.

Esta cualidad digna de destacar como una facultad de los sujetos dotados de amplios conocimientos y una generosa dosis de inventiva (imaginación) parece abundar entre nuestros gobernantes de turno, y una muestra cabal de ello es la reciente ley 26.177, sancionada a fines del 2006.

Si bien, como destacara días atrás el colega Mario Alvarez en una nota de editorial de este prestigioso medio, la ley en cuestión es un "reconocimiento" a la larga lucha de los perjudicatarios del ex Banco Hipotecario Nacional, a mi humilde entender, constituye un reconocimiento entre comillas, ya que el ingenio puesto al servicio de los políticos de turno ha logrado apaciguar los ánimos en tiempos electorales con la sanción de esta norma pero, como de costumbre, no aporta soluciones de fondo: sólo tira nuevamente la pelota para adelante.

No cabe duda de que los miles y miles de perjudicatarios del citado banco a lo largo y a lo ancho del país representan un caudal electoral importante para cualquier político interesado en aspirar a un cargo público, teniendo en cuenta la proximidad de las elecciones, y que ello ha tenido especial incidencia en el dictado de esta ley.

El reconocimiento válido, por cierto está dado en el carácter de "orden público" de la ley en cuestión y en que por fin nuestros legisladores han entendido que con la privatización del ex Banco Hipotecario Nacional en la época del derroche menemista se ha cometido una notoria y manifiesta "estafa colectiva", tal como impecablemente lo ha destacado el otrora Premio Nobel de Economía Joseph Stiglitz en su obra "Asimetría de la información". Allí precisa conceptos tales como la "lesión subjetiva" y la "estafa colectiva", propios de este tipo de contratación masiva y que tanto daño han causado al consumidor, que no es un consumidor individual sino que claramente es el destinatario de uno de los fines esenciales del Estado.

Se trata, en definitiva, de un reconocimiento al notorio y manifiesto perjuicio que han sufrido y aún padecen miles y miles de familias que oportunamente recurrieron a dicha institución en busca del sueño de la casa propia aunque, a mi modesto entender, resulta insuficiente ya que, si bien dicho reconocimiento tiene efectos jurídicos, lograr los objetivos de la ley resulta imposible.

Digo esto porque la norma en cuestión ordena la creación de la "unidad de reestructuración" para todos aquellos tomadores de créditos con la institución bancaria comprendidos hasta el límite de la sanción de la Ley de Convertibilidad 23.928. Y aquí ya nos encontramos con el primer incumplimiento: dicha unidad debería haberse conformado dentro de los treinta días de sancionada la ley, plazo ampliamente vencido sin que esto sucediera.

Formada en tiempo y forma, dicha unidad tenía la obligación de hacer una revisión integral de todos y cada uno de los créditos solicitados al ex Banco Hipotecario Nacional y emitir un dictamen en forma individual de todos y cada uno de ellos poniendo especial énfasis en las distorsiones que sufrieron las condiciones primigeniamente pactadas. Luego de ello debía lograr el acuerdo entre las partes, es decir el deudor y el acreedor hipotecario, todo ello en el término de 90 días hábiles a partir de su creación, objetivos que, conociendo el sistema burocrático e ineficiente del Estado, resultan a todas luces imposibles de cumplir. Por último, de no lograr su cometido, debía elevar un informe al Congreso de la Nación donde seguramente dormiría eternamente. Para esto, seguramente ya habrían pasado las elecciones y es aquí, entonces, donde luce en toda su plenitud el "ingenio" aludido en el título de esta nota.

Como corolario, entiendo que con la sanción de esta ley hemos dado un paso importante en nuestra desigual, larga y desgastante lucha, pero aún queda un largo camino por recorrer. Espero que la Justicia, donde hay radicados cientos de reclamos judiciales en tal sentido, sea más eficaz y expeditiva que nuestros legisladores.

SANDRO BLANCO (*)

Especial para "Río Negro"

(*) Abogado. Neuquén.

 
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