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Martes 13 de Marzo de 2007
 
Edicion impresa pag. 18 > Municipales
El STJ rechazó el amparo del Ñireco
El motivo es que la apelación no la hizo el municipio, que es parte del conflicto.
Osvaldo Fernández deberá cumplir la orden de demolición y pagar la multa impuesta por la municipalidad por construir su casa en un lugar prohibido y sin los planos y autorización correspondientes.
Osvaldo Fernández deberá cumplir la orden de demolición y pagar la multa impuesta por la municipalidad por construir su casa en un lugar prohibido y sin los planos y autorización correspondientes.
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SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El Superior Tribunal de Justicia no revisará el amparo otorgado a un ocupante del Ñireco Norte porque no fue la comuna, como parte del conflicto, quien apeló la medida cautelar.

La decisión dejó en firme la medida cautelar, eximiendo al amparista Osvaldo Fernández de cumplir la orden de demolición y pagar la multa de $2.000 impuesta por el municipio por construir una casa de dos plantas sin planos ni autorización de obras en un predio fiscal, sobre la costa del Nahuel Huapi.

El máximo tribunal de la provincial consideró improcedente el pedido de revocatoria presentado por Rebeca Vega por tratarse de un tercero ajeno a la causa, cuya solicitud "no constituye ningún recurso" ni "habilita la intervención de dicho órgano".

La presentación de Vega prosperó por una vía inusual ya que la Cámara de Apelaciones de esta ciudad la sumó al expediente del amparo y la elevó al STJ sin considerar su pertinencia.

En un comunicado difundido ayer a partir de una nota publicada por este diario, el STJ advierte que "no revisará el amparo a un ocupante del Ñireco por falta de apelación del municipio".

El Tribunal informó que en la causa que Fernández le inició al municipio no corresponde expedirse porque "el municipio, requerido en aparo, no apeló la sentencia de la Cámara Laboral de feria inte

grada por los doctores. Ariel Asuad, Alejandro Ramos Mejía y Silvia Vaquero Lazcano, la que quedó firme".

La decisión del máximo tribunal provincial pone en entredicho al municipio que el pasado 20 de enero aseguró a "Río Negro" que carecía de todo margen para impugnar el amparo y que la única vía abierta para revisar la medida era la intervención de un tercero.

La abogada de la Asesoría Letrada, Silvia Barbero, sostuvo que el municipio se había presentado a la Cámara para rechazar la medida cautelar y que dependía de "la acción que pueda realizar algún particular damnificado ante la justicia para revertir el amparo y avanzar con la demolición de las obras irregulares".

Pese a haber desestimado el recurso de revocatoria el STJ señaló que "debe darse conocimiento de la existencia de la causa a la Fiscalía de Estado de la provincia" ante "la posibilidad de comprometerse el patrimonio público (cursos, playas e infraestructura correspondiente al Arroyo Ñireco)".

La casa de la discordia es una construcción de mampostería de dos plantas, emplazada sobre un predio fiscal contiguo a las costas del lago Nahuel Huapi, en la desembocadura del arroyo Ñireco.

Fernández lleva una década ocupando la costa del lago y el año pasado reconstruyó su vivienda, arruinada por un incendio, pese a las sanciones interpuestas por el municipio, que finalmente ordenó la demolición de lo construido y le impuso una multa de 2.000 pesos.

Los jueces subrogantes de la Cámara Laboral otorgaron el amparo a Fernández en atención a la condición socioeconómica denunciada por éste, que se presentó como un trabajador de la construcción de 44 años, con un sueldo de unos 1.000 pesos y tres hijos a cargo.

 
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