La ley 4.109/06, sancionada por la Legislatura de la provincia de Río Negro, en concordancia con las políticas de niñez a nivel internacional, establece que la internación de una niña, niño o adolescente que delinque debe ser una medida debidamente fundada, considerada como último recurso de protección y llevada a cabo durante el mínimo período necesario. Consecuentemente, en primera instancia deben implementarse estrategias de intervención profesional que eviten la separación del grupo de convivencia, constituyéndose el tratamiento en el medio social de origen en la medida por excelencia.
No obstante, si la evaluación que se realiza de la situación individual, familiar y comunitaria de quien manifestó la conducta reprochable no es favorable, la internación es un recurso que impide el agravamiento del estado de vulnerabilidad en que la niña, niño o adolescente se encuentra e incrementa las probabilidades de realizar un tratamiento educativo con resultados favorables.
Actualmente y en el marco del paradigma de protección integral, no puede concebirse la internación en organizaciones cerradas, en las cuales se permanezca aislado de la comunidad. Por el contrario, las instituciones están obligadas a modificar su enfoque de la problemática y, como parte del proceso socio-educativo, garantizar el acceso de los mismos a los ámbitos de salud, educativos, recreativos, deportivos y laborales. Este último cuando la edad y el desarrollo madurativo lo permitan.
Es fundamental considerar a la niña, niño o adolescente que delinque como sujeto de derecho y coadyuvar en la tarea de acompañarlo en el proceso de socialización que le permita estructurar un rol más acorde con los objetivos de la convivencia social. Si bien la internación no siempre asegura que la conducta delictiva desaparezca, representa una medida de protección tanto para quien delinque como para la comunidad.
No obstante, también es necesario realizar un replanteo interno como comunidad y afrontar una certeza: La delincuencia juvenil es un problema social originado por la sociedad que integramos y representa un emergente sintomático de la misma. Por consiguiente, el análisis colectivo de su génesis contribuirá en la planificación de acciones específicas que permitan corregir aquellas condiciones que contribuyen a originar, mantener y agravar la problemática.
(*) Lic. en Servicio Social.
CARLOS A. ÑANCULEO (*)
Especial para "Río Negro"