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  Sábado 10 de Marzo de 2007  
  Edicion impresa pag. 20 y 21 »  
  Todo lo que queda sin resolver  
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Argentina firmó el Protocolo Facultativo de la CEDAW y ha ratificado en el curso del 2006 el mismo, que asegura mecanismos de seguimiento y control del Tratado Internacional para la eliminación de toda forma de discriminación con la mujer. También ha sancionado leyes reclamadas desde las ong's que velan por los derechos de la mujer. No obstante, el tema de género y la discriminación sobre la mujer siempre ha sido tratado como uno de menor importancia. Pero hay numerosos problemas que en nuestra nación y en nuestra provincia permanecen sin resolver, entre ellos:

1) Hubo reformas al Código Penal relativas a los delitos de integridad sexual que han resuelto extensos debates jurídicos, como resultado de las largas luchas emprendidas por los movimientos de mujeres de nuestro país. Sin embargo, la violencia sexual contra las mujeres sigue siendo una conducta generalmente impune. Se calcula que sólo se denuncia el 10% de alrededor de 60.000 delitos sexuales al año que ocurren en la Argentina. Comparativamente con las estadísticas procedentes de otras nacionales, o bien éstas no son fiables, o bien debe echarse mano a más herramientas para combatir estas acciones. Para erradicar estos hechos no es suficiente la persecución penal, incluso debe replantearse las características del mismo procedimiento legal previsto.

2) Otro grave problema es el acoso sexual en el ámbito del trabajo. Aún no existe legislación para el sector privado. En la administración pública sólo será sancionado como causa grave en tres de los 24 distritos del país: la provincia de Buenos Aires, la ciudad de Buenos Aires y la provincia de Santa Fe. En Río Negro se inició un debate y finalmente no se sancionó ley alguna.

3) Respecto de la violencia doméstica, el Comité de Derechos Humanos en sus recomendaciones del año 2000 al gobierno argentino manifestó en el Párrafo 15: "... Preocupa en especial al Comité la alta incidencia de casos de violencia contra mujeres, incluidas la violación y la violencia doméstica. También preocupan el acoso sexual y otras manifestaciones de discriminación en los sectores públicos y privados... El Comité observa asimismo que no se lleva sistemáticamente información sobre estos asuntos, que las mujeres tienen un escaso conocimiento de sus derechos y de los recursos que disponen y de que no se tramitan debidamente las denuncias. El Comité recomienda que se emprenda una campaña de información en gran escala para promover el conocimiento que las mujeres tienen de sus derechos y de los recursos que disponen. El Comité insta a que se reúnan sistemáticamente y se archiven datos fiables sobre la incidencia de la violencia y la discriminación contra la mujer en todas sus formas y a que se faciliten estos datos en el próximo informe periódico".

Además de estas recomendaciones, no hay suficientes programas de prevención, suelen ser escasas las casas-refugio para la mujer víctima de violencia, no hay instrumentada una asistencia a programas educativos o terapéuticos y la asistencia para brindar una salida laboral a la mujer es muy pobre. En nuestra provincia, todos y cada uno de estos aspectos son extremadamente graves por su casi absoluta carencia. Por eso, la provincia y los municipios deberían cooperar en estos programas y promover casas-refugio hoy prácticamente inexistentes.

Aunque falta información oficial, se estima que alrededor del 50% de las mujeres víctimas de homicidio (cuyo autor es descubierto) fueron asesinadas por su pareja. El 25% de las mujeres argentinas es víctima de violencia y resulta probable que el 50% pase por alguna situación violenta en su vida.

4) Las mujeres objeto de trata de personas y sometidas a explotación sexual no han encontrado un Estado con capacidad para enfrentar este delito. Si bien se ha escuchado con insistencia la denuncia en particular de esclavitud sexual y de prostitución infantil, su incremento a través de estos años y en especial en los lugares turísticos como San Carlos de Bariloche, no han creado herramientas nacionales ni locales para suprimir o disminuir la explotación de las mujeres o de las niñas.

Tampoco hay asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas, como exigen los compromisos internacionales que la Argentina ha firmado.

Las actuaciones del Poder Judicial han merecido reproches: por ejemplo, en Bariloche movilizaron a cientos y miles de personas repudiando las decisiones judiciales.

5) Los derechos laborales de las mujeres no se han respetado: por igual labor, muchas veces perciben menores salarios que los hombres. Las tareas fundamentalmente a cargo de las mujeres suelen estar "en negro" o mal remuneradas, valoradas escasamente y con normas que no responden a los tratados internacionales de derechos humanos. Por ejemplo, las empleadas domésticas, cuyo decreto y reglamentación vigentes disponen como máximo 30 días de licencia por enfermedad, omiten los pagos de asignaciones familiares, las licencias por embarazo, límites precisos en la jornada laboral. Fijan irrisorias indemnizaciones. Estas normas son una muestra de discriminación y de falta de una legislación adecuada. La ley provincial que se dictó oportunamente en nuestra provincia, adecuada a los tratados internacionales de derechos humanos, fue declarada inconstitucional por el STJ.

A ello, debe sumarse que son mayores los requisitos que se exigen a las mujeres que a los hombres para tramitar el cobro de asignaciones familiares.

Todo esto se agrava en el caso de las mujeres migrantes, pese a que la nueva ley de migraciones aprobada en el 2005 ha introducido modificaciones, las cuales lamentablemente no han alcanzado la necesaria difusión.

6) La educación mantiene tradiciones y una historia de desvalorizaciones que debe ser revisada, desde las vinculadas con el lenguaje hasta las relacionadas con los roles y los estereotipos que se atribuyen a cada género.

7) Subsiste la desigualdad en la administración y disposición de bienes: la segunda parte del artículo 1.276 del Código Civil establece que si no se puede determinar el origen de los bienes o la prueba fuere dudosa, la administración y la disposición de ellos corresponden al marido. El artículo 1.302 del Código Civil establece, únicamente para la esposa separada, la obligación de obtener la autorización judicial para los actos de disposición o para la constitución de derechos reales respecto de sus bienes inmuebles y no así para el marido en la misma situación.

8) Subsiste la desigualdad en la edad para contraer matrimonio: la mujer puede casarse a partir de los 16 años, el varón a partir de los 18 años. El Comité de Derechos Humanos en la Observación general Número 28 expresó que "la edad mínima para contraer matrimonio... debería ser fijada por el Estado sobre la base de la igualdad de criterios para el hombre y la mujer". Lo contrario significa una situación especial de discriminación porque una edad más baja para la mujer legaliza ciertas concepciones patriarcales sobre el matrimonio y el rol de la mujer en él.

9) El embarazo adolescente, la educación sexual, las tasas de muerte materna, no son tratados con la seriedad correspondiente; sin que esto implique desconocer los avances hechos en la materia. Pero hay organizaciones aferradas a principios dogmáticos religiosos que quieren imponer una postura a una sociedad pluralista.

10) La participación en la vida pública ha sido limitada. En países como Irán, las mujeres han llegado a tener más funciones de gobierno que las tenidas en países donde supuestamente es reconocida en todos sus derechos. En ninguna provincia una mujer fue electa como gobernadora. Hay ministerios que nunca fueron ocupados por una mujer. Empero, abundan las heroínas. Y a lo largo del desarrollo de nuestra historia, se han destacado mujeres como Juana Azurduy, como Alicia Moreau de Justo y Eva Duarte de Perón, hasta Hebe Bonafini y Estela Carlotto, Elena Highton o Carmen Argibay, que mostraron que no son válidos los prejuicios tan enraizados en la sociedad.

 

(*) Coordinadora del Observatorio de Derechos Humanos de Río Negro.

ANA CALAFAT (*)

Especial para "Río Negro"


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