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  Sábado 10 de Marzo de 2007  
  Edicion impresa pag. 04 » Nacionales  
  Es inconstitucional el Código de Justicia Militar según un fallo de la Corte  
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La Corte Suprema entendió que el Código de Justicia Militar es inconstitucional en tanto restringe la libre elección del abogado defensor por parte de un acusado sometido a un proceso militar. Por tal motivo declaró nulo todo el proceso al que había sido sometido un capitán y lo absolvió.

En el caso, el capitán de Intendencia Ramón Angel López había sido condenado por un tribunal militar a cumplir la pena de un año de prisión como autor del delito de falsedad previsto en el artículo 856 del Código de Justicia Militar (Causa N° 2.845 "López, Ramón Angel s/recurso del art. 445 bis del Código de Justicia Militar").

La defensa del Capitán López ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desempeñada por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), cuestionó la constitucionalidad de la justicia penal militar en dos puntos.

Por un lado, la ADC sostuvo que las restricciones a la libre elección del abogado defensor de un acusado sometido a proceso militar, implicaban una violación al principio de defensa.

Por otro lado, el máximo tribunal entendió que el juzgamiento de militares por un tribunal militar no garantizaba la independencia judicial, consagrada en la Constitución Nacional y en la Convención Americana de Derechos Humanos.

En su fallo, la mayoría de la Corte (los jueces Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti, Carmen Argibay y Carlos Fayt) hizo lugar al primero de los cuestionamientos planteados por la ADC, considerando que se había violado el derecho de defensa de López, por lo que declararon nulo todo el proceso al que había sido sometido y lo absolvieron.


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