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Martes 06 de Marzo de 2007
 
Edicion impresa pag. 19 > Municipales
Absolvieron a Feudal y Yáñez
El juez Joos consideró que no habían tenido la voluntad de quebrantar la ley. La causa contra el ex intendente era por la venta de un pagaré en el 2000.
El ex intendente Atilio Feudal celebra el fallo del juez junto a su abogado
El ex intendente Atilio Feudal celebra el fallo del juez junto a su abogado
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SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El juez Gregor Joos absolvió al ex intentente Atilio Feudal y a al ex secretario de Hacienda Jorge Yáñez por el delito de abuso de autoridad por entendió que si bien habían ignorado lo normado por la Carta Orgánica Municipal no habían tenido la voluntad de quebrantar la ley.

El magistrado entendió que pudieron haber actuado en forma descuidada o desprolija, pero no con el dolo o la malicia que requiere la figura y descartó que hubiera mala fe por parte de los procesados.

La causa contra Feudal y Yáñez se originó en la denuncia formulada por el actual presidente del Tribunal de Cuentas Municipal, José Luis Hernández, y la fiscal Siedlecki les imputa a los procesados haber vendido el 26 de diciembre de 2000 a UPCN el pagaré 1.026 emitido por la provincia de Río Negro, que vencía el 1 de enero de 2011.

El documento fue vendido en 399.099,81 pesos, al 47,5 por ciento de su valor nominal, que era de 840.210,13 pesos, en una operación no autorizada por el Concejo Municipal, violando expresas normas de la Carta Orgánica.

 

La posición del juez

 

Joos atendió a que varios funcionarios y ex concejales declararon en la audiencia y pusieron en discusión la necesidad de consulta ante el Concejo Deliberante para realizar la operación objetada, y consideró que existía el consentimiento casi unánime de los provechoso de la venta, que "fue realizada abiertamente, no hubo clandestinidad ni ocultamiento alguno".

En otros párrafos de su fallo Joos citó jurisprudencia relativa a la necesidad de acreditar el dolo en el delito investigado, y si bien consideró que la materialidad del hecho había quedado establecida, recordó que "el tipo penal analizado no castiga al funcionario que incumple la ley a título de culpa. Si fuera así, posiblemente estuviéramos todos enjuiciados".

Reflexionó que "lo inexacto se transforma en falso sólo cuando a él se agrega el conocimiento de la inexactitud, y que el tipo penal requiere el conocimiento de la falsedad de los actos de autoridad".

El magistrado dejó en claro que se habían incumplido normas de la Carta Orgánica y que ese incumplimiento podía tipificar un delito.

Entendió que la Carta Orgánica anterior requería la autorización del Concejo Municipal para realizar la operación en crisis, y que la actual Carta también lo exigiría, pues es todavía más rigurosa.

Sin embargo, rescató que la operación fuera calificada como ventajosa por el perito imparcial e incluso por los concejales opositores, y detalló a favor de los acusados porciones de las declaraciones de varios testigos.

 
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