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Sábado 03 de Marzo de 2007
 
Edicion impresa pag. 20 >
La vigencia del genocidio

POR MARTIN LOZADA (*)

Especial para "Río Negro"

Distintos hechos, todos sucedidos recientemente, prueban la vigencia de esta forma criminal alguna vez definida como "el delito entre los delitos". En la Argentina, apenas unos meses atrás, Miguel Osvaldo Etchecolatz fue condenado a reclusión perpetua como autor de una serie de crímenes que el Tribunal Oral Federal 1 de la ciudad de La Plata consideró enmarcados en un contexto de genocidio institucionalizado.

En diciembre pasado, una condena por la comisión de igual delito le fue impuesta por el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) al sacerdote Athanase Seromba, a raíz de su participación en el genocidio de 1994 en ese país, en cuyo contexto se causó la muerte de 800.000 personas en la comunidad tutsi y entre los hutus moderados.

Según la acusación, el religioso había ordenado al conductor de un bulldozer destruir su iglesia de Nyange, al oeste de Ruanda, donde se habían refugiado unos 2.000 tutsis, en abril de 1994. Pese a que la fiscalía había pedido contra él una condena a cadena perpetua, fue finalmente castigado a 15 años de prisión.

A principios de este mes el escritor turco Orhan Pamuk, último Premio Nobel de Literatura, debió abandonar su país como consecuencia del crimen del periodista turco-armenio Hrant Dink en manos de un fanático nacionalista. Como Pamuk, el periodista había recibido amenazas de ultranacionalistas turcos por su reconocimiento del genocidio cometido por el ejército otomano contra el pueblo armenio durante la Primera Guerra Mundial.

Por tal reconocimiento, Pamuk fue inclusive llevado a juicio, acusado de haber ofendido la "identidad turca", conducta sancionada por el polémico artículo 301 del nuevo código penal de ese país. Acusación que debido a la fuerte presión de la Unión Europea, que por esos días consideraba la admisión de Turquía como uno de sus miembros, finalmente no prosperó.

El artículo 2º de la Convención Internacional para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio, aprobada en 1948, afirma que es genocidio cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal.

De modo que el portador o titular del bien jurídico protegido por la Convención resulta ser la persona humana en cuanto miembro de un grupo nacional, étnico, racial o religioso. La pertenencia al grupo es, por lo tanto, un elemento central a la hora de considerar la presencia o no de esta peculiar modalidad criminal.

Cada época y contexto histórico sugieren un perfil diferenciado del grupo-víctima. Conforme el estudioso Yves Ternon, los genocidios del pasado se caracterizaron por la destrucción de grupos exteriores a las fronteras de las ciudades, reinos e imperios; generalmente por motivos religiosos o de expansión territorial.

Así, por ejemplo, las primeras experiencias coloniales de la modernidad dieron lugar a un tipo de víctima ubicada en el exterior del territorio de las potencias en expansión la población aborigen, posibilitando ello la apropiación de las riquezas disponibles y la colocación de su excedente poblacional.

En el siglo XX los actos genocidas se dirigieron, en cambio, contra los grupos situados en el interior mismo del Estado: sus propios ciudadanos en cuanto integrantes de minorías nacionales, étnicas, culturales o religiosas. El genocidio se tornó característico de las sociedades pluralistas y quien lo perpetra, entonces, tiene como objetivo eliminar los rasgos distintivos de toda diferencia, la que juzga de peligro para la supervivencia de su propio grupo.

La diferencia entre el genocidio y los crímenes contra la humanidad resulta a veces sutil, aunque entre ambos media un elemento específico: el alcance de la voluntad criminal. Si el autor actúa con el objetivo de suprimir a su víctima en razón de su raza, de su religión o de sus convicciones políticas, sin otra intención, es un crimen contra la humanidad.

Por el contrario, si los actos son llevados contra la víctima pero con la intención de destruir al grupo nacional, étnico, racial o religioso, al que perteneciere, es pues un genocidio. Se trata, entonces, de un caso agravado de crimen contra la humanidad, merced a la intención reforzada que lo caracteriza.

Lo cierto es que la vigencia del genocidio en el panorama criminal contemporáneo es un hecho evidente. Dado su dramatismo y los daños profundos que genera en las estructuras sociales que lo sufren, convendría que su abordaje desde las ciencias sociales fuera más frecuente y sistemático. Lo cual facilitaría no sólo la comprensión de un fenómeno de por sí complejo, sino también su prevención y, en el mejor de los casos, su castigo.

 

(*) Juez de instrucción y profesor de Derecho Internacional Universidad FASTA, Bariloche.

 
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