No le brindaron custodia a un paciente con problemas mentales que se mató
NEUQUEN (AN)- Un fallo judicial condenó a la provincia de Neuquén a indemnizar con 180.000 pesos a los padres de un joven que se suicidó arrojándose del tercer piso del hospital Castro Rendón. El fallecido atravesaba una grave crisis psicológica y no tenía custodia pese a que se había dispuesto que lo controlaran.
El joven, identificado por las iniciales O.O., era oriundo de Picún Leufú, hijo de una humilde pareja que crianceros y tenía diez hermanos. Al momento de su muerte, ocurrida en 2004, tenía 22 años.
Tres años antes, a la salida de un boliche fue apuñalado y allí comenzó su calvario por las secuelas que le produjo la herida. Tan es así que dos años después padeció una infección pulmonar e intestinal que lo mantuvo 45 días en terapia intensiva conectado a un respirador artificial, debieron extirparle un tramo del intestino y practicarle una colostomía.
La salud de O.O. no mejoraba, y en paralelo comenzó la decadencia de su estado de ánimo, agravada quizá por su condición de alcohólico. Expresó que no soportaba más su estado y quería una nueva operación.
Hubo sucesivas postergaciones de la intervención, y en abril de 2004 protagonizó el primer intento de suicidio: quiso arrojarse del cuarto piso del hospital. Aunque al fin lo operaron su estado no mejoró, y tuvo un segundo intento de quitarse la vida. Igual le dieron el alta médica y el 26 de mayo de 2004, estando en el hospital, se suicidó.
La jueza civil Julia Buissón de Baggio, en un fallo conocido esta semana al que accedió "Río Negro", señaló que "no sólo se ha acreditado que O.O. fue dado de alta en un estado emocional que permitía suponer el riesgo de un nuevo intento suicida" sino que además "ha quedado demostrado que se solicitó custodia policial y la misma, si bien en principio se cumplió, lejos de ponerse a disposición hasta tanto lo determinasen los médicos de conformidad a la evolución del paciente, imprevistamente se marchó".
"El deficiente proceder exteriorizado en las conductas descriptas precedentemente resultó idóneo para provocar el fatal desenlace. Existe por tanto relación de causalidad entre el deceso y la conducta del hospital y la Policía", añadió.
Por eso, condenó a la provincia a pagar 180.000 pesos más intereses por el daño causado a los padres del joven. El fallo es de primera instancia y puede ser apelado.