SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB)- El Ejecutivo legalizó las habilitaciones provisorias mediante la reglamentación de una ordenanza de 1982 que exigía la presentación de planos aprobados y certificado de final de obra del local para otorgar el permiso de comercialización.
La resolución 652-I-2007, rubricada por los secretarios de Gobierno y Hacienda, Adolfo Fourés y Darío Barriga, reemplaza la documentación exigida hasta la fecha por un "certificado de aptitud de actividad" que otorgará la dirección de Obras Particulares con la asistencia de un técnico en seguridad e higiene.
El certificado no podrá tener una duración superior al tiempo de locación del inmueble comercial -no se menciona plazo límite para propietarios- y perderá validez ante el incumplimiento de las pautas de seguridad, dando lugar a la baja comercial del emprendimiento.
La medida está dirigida a la importante "cantidad de locales en trámite de habilitación comercial cuyos edificios tienen una serie de dificultades para obtener los correspondientes finales de obra" debido a "tramitaciones de difícil resolución o de extensa resolución en el tiempo". Objetivo señalado textualmente en los fundamentos de la reglamentación.
El Ejecutivo se valió de una contradicción normativa para plantear la flexibilización de los requisitos de habilitación y permitir el otorgamiento de permisos "provisorios" expresamente prohibidos en la ordenanza 679-CM-96.
La resolución toma como antecedente la ordenanza 126-I-79, anterior al Código de Habilitación Comercial, que contemplaba el otorgamiento de habilitaciones provisorias y que sigue vigente pese a la clara colisión con la ordenanza 679.
Esta flexibilización no alcanza a los locales en trámite de habilitación cuya actividad incluya espectáculos en vivo o cualquier propuesta que congregue "a un gran número de personas".