Viernes 23 de Febrero de 2007 Edicion impresa pag. 9 > Regionales
CTI no podrá cobrar por comunicaciones que no se concreten

VIEDMA (AV).- La Justicia Civil de esta capital prohibió a la empresa de celulares CTI aplicar "sobrefacturaciones" en los servicios de telefonía que presta en la provincia de Río Negro.

El juez Fermín Donate dispuso que no podrán cobrarse a los usuarios de esa compañía conceptos que "no signifiquen una comunicación real", es decir que la veda alcanzará a varias alocuciones.

Se trata de las acostumbradas "el usuario se encuentra fuera del área de cobertura", "la persona con quien intenta comunicarse tiene su aparato celular apagado" o bien "en este momento la línea está ocupada por estar hablando con otra persona".

El fallo hizo lugar a una presentación formulada por la Asociación de Defensa del Consumidor de Viedma (Decovi), que debió recurrir a la justicia ordinaria por orden del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

El presidente de la entidad, Ezequiel Itzkov, señaló que con esta decisión se ordena suspender la habilitación compulsiva de contestadores automáticos que obliguen al usuario a manifestarse por la negativa en caso de no estar dispuesto a conservar ese servicio.

Reparó en que la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor define que "ningún servicio puede ser brindado y menos facturado sin el consentimiento previo del usuario, a quien no se lo puede poner en obligación de tener que solicitar el desestimiento".

El directivo advirtió que existe "una enorme cantidad de usuarios de telefonía fija, y en el caso que nos ocupa -de celular- que tienen colocados en forma de imposición los contestadores automáticos, desconociendo la medida unilateral y compulsiva adoptada por las empresas, y por tanto, reciben mensajes que nunca llegan a levantar al no saber que le ingresaron a un contestador que no solicitaron su instalación".

La batalla judicial emprendida por la entidad data del año anterior cuando recurrió a la mayor vía jerárquica judicial cuando se respondió en forma parcial a su demanda. La presentación tribunalicia se hizo por la vía de un amparo.

Por ese motivo consideró abusivas algunas prácticas.

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