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Viernes 23 de Febrero de 2007
 
> Politicas
Condenan al Estado a indemnizar a familiares de una víctima
La Sala B de la Cámara dictó la condena, 16 años después de los hechos, en relación a un tanque que embistió al colectivo interno 314 de la línea 60, matando a cinco personas y causando heridas a otras 20.

 BUENOS AIRES  (DyN) - El Estado argentino deberá indemnizar a los familiares de un muerto durante la última rebelión carapintada, la del 3 de diciembre de 1990 encabezada por Mohamed Alí Seineldín, según un fallo de la Cámara Civil. La Sala B de la Cámara, con las firmas de los jueces Gerónimo Sansó, Mauricio Mizrahi y Claudio Ramos Feijoo, dictó la condena, 16 años después de los hechos, en relación con uno de los episodios trágicos de aquella jornada, cuando un tanque manejado por uno de los sublevados embistió al colectivo interno 314 de la línea 60, matando a cinco personas y causando heridas a otras 20.

El fallo, al que tuvo acceso DyN, responde al reclamo de los familiares de un joven de apellido Torres que murió en aquel episodio. Los jueces condenaron a la empresa que administra la línea de colectivo porque consideraron que fue "el conductor del transporte quien se involucró en la zona de riesgo, y ello pese a los requerimientos de los pasajeros que le insistieron para que se detuviera, -esto está comprobado de manera categórica-, aumentó la velocidad y se interpuso en el camino de la columna de tanques". Así, entendieron que "el conductor del transporte que obró descuidada y temerariamente".

Pero al analizar la eventual responsabilidad del Estado, los camaristas consideraron que "quedó a la vista que el 'cuartelazo' configuraba en términos de justicia represiva, delitos de sedición, rebelión, motín", y que "los sediciosos al intentar una quiebra institucional, atentarían contra el orden y la estructura del Estado, que así agredido, no podría aparecer luego como sujeto pasivo de responsabilidad patrimonial, por los actos delictivos de aquellos".

Sin embargo, cuando el fallo parecía dirigirse a exculpar al Estado, los jueces recordaron que "desde la reinstalación de la democracia se sucedieron expresiones de rebelión militar, en forma repetida", y que la del 3 de diciembre de 1990, con epicentro en Villa Martelli, "era la cuarta". "¿Qué podría hacer el Estado ante el inmotivado y aparentemente sorpresivo hecho de armas? Con la experiencia de tres anteriores, mínimamente ejercer la autoridad, disponiendo del denominado servicio de 'inteligencia', que no podría haber pasado por alto, la casi constante efervescencia de los uniformados, por descontentos diversos, y que por trascendidos se presentarían anunciados desde tiempo atrás", sostiene textualmente el fallo.

En la intentona golpista, "está en juego valorar las medidas y los cuidados que los diversos organismos con los que el Estado cuenta, desplegaron ante una suma de antecedentes golpistas, que de ningún podrían haber ignorado y menos subestimado. Concernía al Estado invocar y probar que el alzamiento era imposible de predecir, y al mismo tiempo convencer de que había adoptado todas las acciones de inteligencia preventiva, para que no lo sorprendieran. Y para que no dañaran ni perjudicaran a ciudadanos inocentes". "Al margen de las razones que pudieran explicar las tácticas que el gobierno decidiera aplicar para reprimir el levantamiento, aparece claro que habiendo sido informado con anticipación, estaba dentro de las posibilidades, la de adelantarse para hacer abortar el movimiento", coincidieron los camaristas.

El fallo determinó que "existe adecuada relación de causalidad entre el daño causado, la indebida circulación de vehículos bélicos que en formación, ingresaron indebidamente en las calles y alteraron el tránsito, y también la actuación del Estado, cuyas autoridades en conocimiento del movimiento no adoptaron medidas preventivas, para evitar los desastres, o al menos reducirlos a mínima expresión".

 
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