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Miércoles 21 de Febrero de 2007
 
Edicion impresa pag. 33 > Policiales y Judiciales
Confirmaron el procesamiento del ex bancario
La Cámara Tercera y el fiscal rechazaron el planteo del abogado defensor y confirmaron el procesamiento de Andrés Reguera.
El 24 de mayo pasado quedó al descubierto la situación que sufrían las nenas, tras allanar la casa de Fasanella.
El 24 de mayo pasado quedó al descubierto la situación que sufrían las nenas, tras allanar la casa de Fasanella.
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ROCA (AR).- La Cámara Tercera del Crimen confirmó el procesamiento del ex bancario Fernando Andrés Reguera, uno de los acusados por uno de los casos de corrupción de menores más aberrantes de los que se recuerde en la zona, en el que nenas de muy corta edad y de necesidades básicas importantes, eran obligadas a mantener relaciones sexuales a cambio de monedas o un plato de comida.

Junto a Andrés Reguera está procesado Alberto Fasanella, dueño de la casa donde se hizo el primer allanamiento que dejó al descubierto las aberrantes prácticas sexuales, ya que de allí se secuestró abundante material pornográfico, entre ellos, fotografías en las que se veían a menores de edad en poses de alto contenido erótico.

A diferencia de Reguera, Fasanella se encuentra detenido en la alcaidía de Roca desde el 28 de junio pasado, 34 días después del allanamiento realizado en su vivienda. También a diferencia de Reguera quien está en libertad por pagar una caución de 10.000 pesos Fasanella no apeló su procesamiento, por lo que se estima que en un mes y medio o dos, la causa será elevada a juicio.

Reguera está procesado por el delito de promoción de corrupción de menores de 18 años reiterado en tres oportunidades; promoción de corrupción de menores de 13 años en concurso real; y en concurso ideal con el abuso sexual con acceso carnal reiterado en seis oportunidades; todo en concurso ideal con el suministro de material pornográfico a menores de 14 años.

El defensor Jorge Crespo argumentó en su escrito que el auto de procesamiento fuera revocado y se dictara su correspondiente sobreseimiento. Fundó su pedido en razón de que, a su juicio, el magistrado consideró de manera superflua la prueba, como asimismo la ha valorado de manera errónea, omitiendo aseverar que las constancias reunidas demuestran que el imputado nada tuvo que ver con los hechos que se le atribuyen.

Según los camaristas Fernando Sánchez Freytes y Aldo Rolando, "no surge del legajo que las menores victimas se hayan expresado con odio o rencor hacia el acusado, como también debe valorarse en su contra la circunstancia de haber sido él reconocido por ellas a través de las actas de reconocimiento en rueda personas, como asimismo haber coincidido en sus respectivos relatos acerca del ro

dado, apodo viviendas y mobiliario que poseía el acusado al momento de los hechos. De lo contrario, como bien lo puntualiza el juez de instrucción, no es posible que las menores manejaran tanta información personal del imputado, de no haber mediado el conocimiento bajo las circunstancias y oportunidades en que aseveraron haberlas obtenido. Consecuentemente, los episodios narrados por las menores resultan creíbles a esta altura del proceso, coincidiendo con el fiscal de Cámara, en que el cuadro probatorio es suficiente como para que este legajo sea ventilado en juicio oral".

La camarista Flora Susana Díaz, subrogante en la Cámara Tercera, se abstuvo de votar.

La causa se inició el 24 de mayo pasado, cuando se allanó la casa de Fasanella mientras se buscaba a una menor de 13 años. Si bien la chica allí no se encontraba, se descubrió gran parte de los aberrantes actos que tenían como víctimas a nenas y adolescentes de muy bajos recursos.

 
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