| ||
La Justicia anuló la intervención de la UCR de Mendoza | ||
El fallo significa un triunfo para los "radicales K" | ||
La jueza federal con competencia electoral María Servini de Cubría decretó la nulidad de la intervención a la Unión Cívica Radical de Mendoza dispuesta por el Comité Nacional, por presuntas conductas antipartidarias y estado de rebeldía, en noviembre pasado. Desde la conducción nacional criticaban el apoyo a Kirchner que brindaba el partido bajo el liderazgo del gobernador Cobos. El diputado nacional Alfredo Cornejo (UCR) informó la resolución de Servini de Cubría y la atribuyó "como un triunfo para el gobernador mendocino Julio Cobos y para los gobernadores radicales K que se habían opuesto a la intervención". "De esta forma, la justicia ha dado lugar al justo reclamo que el radicalismo de mi provincia hiciera oportunamente", sostuvo el diputado en un comunicado, al criticar la medida dispuesta oportunamente por el ex presidente del Comité Nacional de la UCR, el ex gobernador mendocino Roberto Iglesias. "De la medida adoptada surge un perjuicio real y concreto ocasionado a las autoridades desplazadas y al cuerpo de afiliados del partido distrital", dice el fallo emitido el 14 de febrero último. En ese sentido, la resolución judicial agrega que "la vida partidaria debe funcionar sin la intromisión del gobierno central del partido, garantizando a las autoridades de distrito, el pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones". En otra parte del fallo, la jueza María Servini de Cubría menciona que "no surge que el referido partido se encontrara en grave estado de anormalidad institucional que justificara la medida intervencionista decretada". En base a los escritos y a la jurisprudencia, sobre planteos similares ocurridos en otras provincias, la magistrada resolvió "hacer lugar a la demanda interpuesta" y "declarar la nulidad de la intervención del partido Unión Cívica Radical Mendoza dispuesta por la Mesa Directiva Nacional de UCR el 31 de octubre de 2006". Asimismo, se aclara que "debe tenerse presente que, en cuanto a la Carta Orgánica Nacional de la UCR, no otorga la facultad de intervención a distritos, ni a la Convención Nacional, ni al Comité Nacional". "Si bien puede deducirse que esta potestad le compete al órgano máximo partidario, es decir la Convención Nacional o al plenario del Comité Nacional, dicha facultad no aparece mencionada entre las que le competen a la Mesa Directiva", agrega el fallo. | ||
Use la opción de su browser para imprimir o haga clic aquí | ||