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Viernes 26 de Enero de 2007
 
Edicion impresa pag. 9 > Regionales
Comunidades indígenas quieren respuestas de Saiz por Calcatreu
Las autoridades del Consejo de Comunidades también pedirán tierras.
Las autoridades del Consejo de Comunidades también pedirán tierras.
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VIEDMA (AV)- Las comunidades indígenas reclamaron al gobernador Miguel Saiz una urgente reunión para analizar una serie de reclamos del sector y ajustar detalles relacionados con la aplicación del fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) relacionado con el proyecto minero Calcatreu, al sur de Ingeniero Jacobacci.

El máximo órgano judicial ordenó que se contemplen los intereses de la comunidad lugareña, pero pasó más de un año de la sentencia sin una aplicación efectiva. La propuesta de explotación de oro por parte de la firma canadiense Aquiline, frenada parcialmente por el STJ, comprende a la comunidad de Lipetrén extendiéndose sobre una superficie de 167.000 hectáreas.

Las expresiones del sector estuvieron a cargo del presidente del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (Codeci), Florentino Huircapán, y la representante rionegrina ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Felisa Curamil. "Necesitamos aceitar mecanismos de funcionamiento", insistieron durante una conferencia de prensa. La intención es invitar al gobernador a un encuentro que se desarrollará entre el 15 y 18 de febrero próximos en esta ciudad.

Juzgaron como perjudicial la actuación de la Dirección de Tierras al hacer caso omiso a los reclamos de títulos comunitarios y ante la insistencia de la realización de mensuras individuales.

En carpeta tienen un extenso listado de reclamos hacia el gobierno rionegrino en virtud de que las comunidades aborígenes no están teniendo acceso masivo a cupos de viviendas, cuya administración está a cargo del IPPV. Se cuestionó la falta de acceso a la salud por lo que consideran una "alta desatención" en los hospitales de cabecera.

Luego calificaron como "altamente preocupante" porque nunca se puso en funcionamiento la creación del Fondo de Desarrollo de Comunidades Indígenas previsto en el artículo 55 de la Ley provincial Nº 2.287 destinado a financiar actividades anuales.

 
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