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Lunes 15 de Enero de 2007
 
Edicion impresa pag. 14 y 15 >
Mediación familiar: un acuerdo a la medida de cada familia
La mediación familiar se inició en Estados Unidos en la segunda mitad de los años '70 y con el tiempo ha ido extendiéndose a otros países y a nuestro entorno. Surgió para intentar dar una alternativa extrajudicial al gran número de separaciones y divorcios, que colapsan el sistema judicial, buscando de este modo una salida más ágil y pacificadora a las contingencias surgidas durante las rupturas familiares.

En Río Negro comenzó como prejudicial y obligatoria para cuestiones de familia en abril del 2004 mediante la acordada 11/04 del Superior Tribunal de Justicia, la cual rigió hasta el 31/08/06, cuando fue instrumentada la tan esperada reglamentación de la Ley de Mediación 3.847 y la misma entró en vigencia. El artículo 7 de dicha ley expresa que el procedimiento de mediación se aplicará con carácter prejudicial y obligatorio a las cuestiones de familia, entre otras. En ejercicio de las funciones que el artículo 57 del decreto reglamentario 938 le otorga al Superior Tribunal de Justicia, éste mediante la acordada 03/06 ha detallado las cuestiones de familia que quedan comprendidas, haciendo mención a la liquidación de la sociedad conyugal, la tenencia, el régimen de visitas y los alimentos, lo que ha ampliado de este modo la competencia que originariamente otorgaba la acordada 11/04 en materia familiar, al agregar los alimentos.

En esta provincia existen cuatro centros judiciales de mediación (Cejume), uno en cada circunscripción judicial: Bariloche, Cipolletti, General Roca y Viedma. Quien requiera el proceso deberá presentar un formulario en el centro respectivo, el que sorteará el mediador. Este surgirá de una lista existente en el Cejume y tendrá tres días para aceptar el cargo; luego, dentro del plazo de diez días contados desde la aceptación, se fijará la audiencia pertinente. A la misma será obligatorio comparecer con patrocinio letrado, siendo confidencial todo lo que las partes confíen en su transcurso.

En la mediación familiar son las partes en conflicto las que pueden llegar a un acuerdo siguiendo sus propias normas, al partir del presupuesto de que las familias tienen sus propios recursos para tomar sus decisiones. Los procesos de separación o divorcio son la alternativa para que las parejas encuentren un acuerdo mutuamente aceptable y duradero sin perder de vista los intereses y las necesidades de cada uno de los miembros de la familia, principalmente de los hijos. La práctica judicial indica que, cuando se judicializan las cuestiones familiares, es común observar cómo a menudo los hijos son convertidos en rehenes durante las separaciones, lo que los transforma en víctimas inocentes en lugar de que se vele por sus intereses y su bienestar. Tampoco debemos olvidarnos de que, durante el tiempo que transcurre a la espera de la decisión judicial, las relaciones familiares se deterioran cada vez más, surgiendo en muchos casos escaladas de violencia y quedando en esta batalla jurídica la familia cada vez más desmembrada.

La mediación familiar les permite a las partes reflexionar y decidir por sí mismas sobre la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la separación de bienes y la cuota alimentaria. Ya no es un tercero, el juez, quien decide sobre sus hijos o sus bienes. Cabe preguntarnos: ¿quién podría elegir mejor para un hijo que sus propios padres? ¿Quién conoce mejor que nadie las necesidades e intereses de un hijo?

En este proceso, las partes en conflicto elaboran su acuerdo con la ayuda de un tercero neutral e imparcial, el mediador, quien facilita la comunicación entre ellos. En el cumpli

miento de esta misión, el mediador ofrece una visión de futuro de las decisiones adoptadas y ayuda a buscar alternativas de solución, a construir una visión distinta de la que las partes traen a la mediación y a separar la conyugalidad de la parentalidad, intentando que no se pierda de vista la responsabilidad como padre y como madre, al margen de la separación; esto, sin asesorar ni decidir por los mediados, ya que las partes mantienen en todo momento el poder de autodeterminación. Muchas de las técnicas que se usan en la mediación familiar provienen de la terapia sistémica, donde fundamentalmente lo que se hace es recontextualizar o reformular la noción de la disputa mediante el lenguaje.

Giró Paris prefiere hablar de "gestión de conflictos" en vez de "resolución de conflictos" y argumenta diciendo que "...el mediador no es un solucionador ingenioso de situaciones a las que los contrayentes no pueden hallar salida por su falta de genialidad, sino un atento gestor respetuoso con la dinámica interna del conflicto y su transformación". ("Los fundamentos de mediación a debate", pág. 226, Barcelona, 1997)

El acuerdo alcanzado será fruto de la aceptación de ambas partes, lo que acarreará una mayor responsabilización y cumplimiento del mismo a diferencia de la sentencia judicial, en la que las partes no deciden y generalmente no satisface a ambas por igual. En este proceso no existen ganadores ni perdedores, es la familia en su conjunto la que gana. El proceso llevará las audiencias que sean necesarias para lograr que las partes elaboren su acuerdo, respetando en todo momento los tiempos de los mediados.

Debe destacar que en los centros judiciales de mediación de las circunscripciones II y IV de la provincia de Río Negro (Cipolletti y General Roca) el porcentaje de acuerdos en materia familiar es de un 80%.

También es importante distinguir la mediación familiar de la terapia familiar; en la primera, no se pretende conocer los motivos ni establecer las pautas para que la situación familiar vuelva a ser como antes, tampoco la reconciliación de la pareja, como sería en la terapia, sino que la separación se produzca de la forma más adecuada a las necesidades familiares y en aras de ello obtener consenso para encontrar la "normalidad" de la nueva situación respecto de los hijos y de los bienes del matrimonio. Se intenta lograr un acuerdo que regule la vida familiar a partir de ese momento, que no se sustente en la necesidad, la debilidad o la culpabilidad que produce un estado de crisis. El mediador debe garantizar los intereses de los menores durante todo el proceso, sin perder de vista el equilibrio de poder de los mediados, ya que si éste no existe será imposible lograr una negociación en igualdad de condiciones y, por ende, equitativa.

El proceso es voluntario tanto para acudir a él como para abandonarlo en cualquier momento. Si bien la ley habla de obligatoriedad, se refiere a que las partes deberán comparecer a la audiencia pero, si no están dispuestos a transitar por el dispositivo, podrán no hacerlo; para ello, el mediador deberá entrevistar previamente a las partes por separado y evaluar si las mismas están dispuestas y en condiciones de llevar adelante el proceso, ya que no en todos los casos la mediación familiar será la solución a los problemas. Por ello, los mediadores deben ser conscientes y cautelosos al momento de actuar.

La Ley de Mediación exige, en su artículo 38, la capacitación y el entrenamiento específico del mediador para actuar en esta materia, toda vez que se trata de un proceso estructurado que requiere de una capacitación específica y, a la vez, multidisciplinaria, nutrida del Derecho, la Psicología, la Sociología y de técnicas de comunicación y resolución de conflictos, siendo la formación de los profesionales mediadores una pieza fundamental para el desarrollo adecuado de la mediación.

La mediación nos transportará del vencedor y el vencido, del fuerte y el débil, del ganador y el perdedor, a una igualdad de condiciones para dialogar y ser escuchados y valorados, para expresar nuestros derechos y hacernos cargo de nuestros conflictos, permitiéndonos decidir por nosotros y por nuestros hijos.

 

XIMENA GARCIA SPITZER (*)

Especial para "Río Negro"

 

 

(*) Abogada y mediadora. Especialista en mediación familiar. Delegada del Foro Mundial de Mediación en las Provincias de Río Negro y Neuquén

 
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