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Domingo 31 de Diciembre de 2006
 
Edicion impresa pag. 08 > Regionales
Dónde termina la discrecionalidad

NEUQUEN (AN) - Pablo Gutiérrez Colantuono, uno de los abogados patrocinantes del recurso de amparo, señaló que "si uno entiende que el Tribunal Superior de Justicia tiene cierto margen de discrecionalidad para seleccionar a cualquier ternado, existen dos órdenes de mérito previos que ponen a Echeverría en primer lugar. Una vez que se fijan puntajes se acaba la discrecionalidad y hay que sujetarse a esos parámetros".

Añadió el abogado que la decisión del TSJ "carece de fundamentación, porque se alude a antecedentes sin decir cómo y por qué los del segundo (Oviedo) superan los del primero (Echeverría)".

A su juicio, los miembros del Tribunal "parece que dijeran 'designo a quien deseo yo sin valorar los resultados de un concurso', que es requisito único y obligatorio para acreditar idoneidad".

"No tiene sentido alguno hablar del régimen de derechos humanos sin que lo más básico de la garantía de la tutela judicial efectiva -acceso a la justicia, resolución motivada y en plazo razonable, y sentencias que se ejecuten o cumplan- esté afianzada, esto es que el caso sea escuchado por un juez imparcial", agregó el patrocinante de Echeverría en el recurso de amparo presentado en la Justicia contra la designación del juez de Paz.

 
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