BUSCAR       RIO NEGRO    WEB     
TITULOS SECCIONES SUPLEMENTOS OPINION CLASIFICADOS SERVICIOS NUESTRO DIARIO PRODUCTOS
 
Martes 26 de Diciembre de 2006
 
Edicion impresa pag. 27 > Policiales y Judiciales
Sobreseyeron a imputado por dos homicidios culposos

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Después de analizar las consecuencias que el hecho le había ocasionado al imputado y sin hacer referencia siquiera al instituto no reglamentado de la "pena natural", el juez Martín Lozada sobreseyó a un hombre que por imprudencia habría contribuido a ocasionar la muerte de su hija y de una amiga, ambas de 11 años de edad.

El pasado 29 de julio, la instalación defectuosa de un calefón hizo que se concentrara monóxido de carbono en el cuarto donde se bañaban las niñas, que murieron pese a que fueron asistidas por el hermanito de una y luego por profesionales del hospital local. El juez imputó por homicidio culposo al padre de una de las niñas, pero consideró que imponer pena a quien sufrió una pérdida irreparable equivalía a una tortura, y lo sobreseyó.

La tragedia se produjo en la casa de la familia Sanfilippo, situada en Anasagasti y Los Radales, cuando Roxana y su amiga Sol Altamirano se encerraron en el cuarto de baño para ducharse, utilizando un calefón a gas alimentado desde el exterior del habitáculo por un tubo de 45 kilos y una manguera.

La primera noticia del siniestro la dio un hermano de Roxana, también menor de edad, que ante el paso de los minutos y la falta de respuesta de las niñas a sus llamados forzó la puerta del baño y las encontró tendidas en el suelo. El inmediato pedido de auxilio y el traslado al hospital no impidió que las menores ingresaran sin vida, y más tarde el médico policial determinó que habían fallecido por inhalar monóxido de carbono.

El juez Martín Lozada y el fiscal Eduardo Fernández se presentaron en el escenario del drama, lo inspeccionaron y tomaron medidas preventivas para que los expertos realicen las pericias a la precaria instalación de gas envasado. Al resolver el sobreseimiento del padre de Roxana, Lozada reflexionó que "siendo tan intensa la pérdida para el imputado y tan irreparable el mal causado y el consiguiente dolor que en lo sucesivo le acarreará su accionar imprudente, resulta inevitable preguntarnos si en este drama debe ejercitarse, además, la persecución penal del Estado en su contra". A continuación, el magistrado expuso que "una sanción impuesta en tal contexto no puede poseer ningún sustento preventivo. Por lo tanto, la sanción penal constituiría una tortura sin sentido".

Vale aclarar que la madre de Sol Altamirano, la amiguita de su hija, expresó ante Lozada que no deseaba que el hombre fuera castigado por un hecho que, como a ella, "le producía tanto dolor y pena".

 
haga su comentario otros comentarios
 
 
sus comentarios
26/12/2006, 10:19:44

Los comentarios que aparecen a continuación son vertidos por nuestros lectores y no reflejan la opinión de la Editorial Río Negro S.A. Los comentarios se publican sin editarlos y sin corregirlos.
nos dejo su opinion

alejandra contreras
es el primer fallo "humanizado" del que tengo noticias,demasiado pobre hombre con llevar en su alma la "culpa" de la muerte de su hija y la amiguita,que persona bien nacida haria algo a sabiendas en contra de sus hijos?
Diario Río Negro.
Provincias de Río Negro y Neuquén, Patagonia, Argentina. Es una publicación de Editorial Rio Negro SA.
Todos los derechos reservados Copyright 2006