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Miércoles 20 de Diciembre de 2006
 
Edicion impresa pag. 14 > Regionales
El STJ declaró la invalidez del título Cedepre
Lo hizo al confirmar la absolución de Bo. Objetó a la Cámara y a la falta de controles.
El STJ objetó aspectos del juicio en el cual la Cámara del Crimen sobreseyó a Bo (izq.).
El STJ objetó aspectos del juicio en el cual la Cámara del Crimen sobreseyó a Bo (izq.).
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VIEDMA (AV).- El Superior Tribunal de Justicia declaró la invalidez del título de deuda pública Cedepre y, además, confirmó el fallo del juicio que absolvió a los dos únicos imputados en esta causa penal.

Este bono fue creado por ley en la gestión de Pablo Verani para pagar a jubilados pero después, emitido en forma ilegal en lámina única, apareció en el mercado internacional.

El fallo del STJ -con voto conjunto de Víctor Sodero Nievas y Alberto Balladini, y abstención de Luis Lutz- sólo evaluó la absolución de Tulio Bo, pues la Fiscalía y la querella ya habían desvinculados a Norberto Fano, el segundo intermediario juzgado.

El tribunal desestimó revisar la absolución de Bo porque anular el fallo de la Cámara y ordenar un nuevo juicio "implicaría violentar el derecho de los imputados a que se defina su situación procesal en un plazo razonable".

Pero la resolución sí aceptó el pedido de la querella (la Fiscalía de Estado) de invalidar el Cedepre, esencialmente porque los decretos reglamentarios -el que dispuso su emisión en lámina única y el que dio poder al ex secretario General, Jorge Acebedo para tramitar su negociación- se excedieron y violaron la propia ley. Valoró otras irregularidades, como la no publicación de los decretos, o la falta de actuación de los órganos de control.

Precisamente, el STJ consideró que Acebedo no pudo actuar en solitario y que la no publicación de los decretos prueba que "no podían ser conocidos más que por los que llevaban adelante la operación". Pareció sugerir así responsabilidad del ex gobernador Verani y del ex ministro Daniel Pastor, que firmaron la lámina. A la vez, recordó que este cuerpo ya había declarado la inconstitucionalidad de la ley 2972, señalando incluso "la necesidad de investigar a toda la cadena de responsables, en oportunidad de declarar la competencia local para el análisis del título".

Compartió con la Cámara "la irrazonabilidad de un actuar solitario" de Acebedo en "el marco de la administración pública" y, además, consideró que "la pérdida de elementos probatorios, el tiempo transcurrido y la necesidad de reiniciar el trámite" ("algunos de los sospechados ni siquiera se los ha llamado a prestar declaración indagatoria") son "datos insoslayables" para resguardar el principio de los plazos razonables.

En cambio, el STJ entendió que el Camara debió haberse pronunciado sobre el pedido de invalidez efectuado en juicio por la querella.

"Los jueces no podían evitar pronunciarse sobre la validez del título, ya que más allá de lo que digan los códigos procesales, el principio de jurisdicción significa que haya un único pronunciamiento que defina las cuestiones esenciales de juzgamiento. Esta omisión obedece a no haberse dado tratamiento al concurso material del fraude con las falsedades documentales". La Cámara -insiste- "estaba obligada además a la declaración" de la validez, además de recordar que este STJ "ya había declarado la inconstitucionalidad de la Ley 2972".

Las facultades de negociación fueron "conferidas por el legislador al ministro de Economía (Daniel Pastor) y no al señor Acebedo, ni a Tulio Bo ni a ningún otro intermediario".

Ambos decretos "son inconstitucionales porque se apartan notoriamente" de la ley, y "son técnicamente ineficaces por no haber sido publicados". Se insiste que "Acebedo no tuvo mandato para trasferir ni para ningún otro acto análogo, y mucho menos para alterar" la ley. "Pudo omitir, eludir y transgredir el orden jurídico de derecho público provincial y nacional y pasar impune por todos los controles y concretar" una transferencia. "Es decir, no siendo nadie (ni gobernador, ni ministro), pudo suplir al propio Estado".

Así, el STJ resolvió la nulidad absoluta, manifesta y total de Cedepre. Además, destacó falta de controles, especialmente por parte del operador bancario (Exprinter) y de la Caja de Valores, pues las irregularidades se advertían con la "sola lectura de la ley -impresa en el reverso del título- y de los decretos, y la verificación de su publicación". Pero, "no se hizo, indicando una forma de culpa grave por parte de los que intervinieron en el asesoramiento y control de la legalidad externa y también respecto de aquéllos que certificaron las facultades de funcionarios incompetentes para poner en circulación el título".

 
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