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Jueves 07 de Diciembre de 2006
 
Edicion impresa pag. 12 > Regionales
Sejun pide la inconstitucionalidad de la ley que regula jubilaciones
Los dirigentes del gremio judicial presentaron el planteo ante el TSJ
La presentación del sindicato de empleados judiciales abrió un nuevo frente de conflicto a las autoridades del ISSN.
La presentación del sindicato de empleados judiciales abrió un nuevo frente de conflicto a las autoridades del ISSN.
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NEUQUEN (AN).- El sindicato de empleados judiciales (Sejun) planteó ayer la inconstitucionalidad de un artículo de ley provincial 611 que establece que para aumentar los haberes de los jubilados la masa salarial general debe crecer más de un 10%, y que le permitió al Instituto de Seguridad Social (ISSN) tener un argumento para no trasladar las últimas alzas salariales al sector de los pasivos.

La presentación le abrió un nueve frente de conflicto a las autoridades del ISSN, que ya tienen una disputa similar con ATEN aunque no aún no llegó a la justicia. Al igual que con los maestros, el titular del organismo Gerardo Hettinger, recibirá a la conducción de los empleados judiciales para debatir el tema la próxima semana desde las 10.

En ambos casos el disparador del reclamo es el mismo: los gremios afirman que hay jubilados docentes y judiciales que cobran haberes por debajo del 80% móvil establecido por la Constitución Provincial. Esto como consecuencia de los últimos aumentos otorgados en ambos sectores, pero que el ISSN no trasladó a los pasivos, aseguran. De ahí el planteo hecho ayer ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) por los dirigentes Edgardo Cherbavaz y Rafael Rubio, y en que atacaron el artículo 60 de la 611. Este sostiene que la movilidad se trasladará a las jubilaciones que paga el ISSN cuando el alza en los salarios en general sea superior al 10%. El argumento esgrimido en la presentación es que el inciso "C" del artículo 38 de la Constitucional provincial, que no fue modificado por la reforma de principios de año, sostiene que "la movilidad de los jubilados será del 80% en relación al trabajador que está en actividad", señaló a "Río Negro" el abogado patrocinante Federico Egea. A modo de ejemplo: si un docente en actividad cobra $1.000, un jubilado debe percibir $800 de acuerdo al planteo de los gremios.

El reclamo surgió en agosto pasado de parte ATEN y la respuesta desde el ISSN fue en dirección al texto de la 611. Hettinger admitió que hay docentes que cobran por debajo del 80% de movilidad pero "la diferencia surge porque se han otorgado aumentos sectoriales" que según el porcentaje de oscilación de la masa salarial general "están por debajo del 10%", por lo que no correspondería trasladarlo.

El abogado de Sejun dijo que "en varios juicios individuales de jubilados, el TSJ dejó entrever la inconstitucionalidad de la ley y por eso decidimos hacer la presentación". Agregó que "lo que estamos pidiendo es que los empleados tengan la misma movilidad que la establecida para los jueces y magistrados en la ley 859, que incluso es dos puntos superior y en relación directa a los salarios de quienes están en actividad".

 
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