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Lunes 23 de Octubre de 2006
 
Edicion impresa pag. 8 > Regionales
El daño ambiental fue analizado en el congreso de Derecho
Río Negro "tiene normas que se asemejan al derecho ambiental" dijo Lutz
"El Estado debe controlar y prevenir la contaminación del aire, el agua y el suelo", afirmó Lutz en el encuentro.
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SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Durante el desarrollo del panel "Problemáticas que genera el daño ambiental y los riesgos del desarrollo", disertaron el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Luis Lutz, Rafaelle De Giorgi, de Italia, Carlos Montoya Ortega, de Colombia, y Eugenio Llamas Pombo, de España.

Antes había expuesto sobre la cuestión el ministro de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti, aunque esa parte de su disertación estaba referida a la jurisprudencia sobre los bienes públicos y colectivos.

Lutz subrayó que antes de que tuviera rango constitucional nacional el derecho ciudadano a gozar de un ambiente sano y libre de factores nocivos para la salud, la Constitución rionegrina adoptó una política ecológica y una fructífera legislación "que va más allá de la legislación nacional" y el STJ ya había acogido amparos sobre derechos colectivos e intereses difusos.

Mencionó como ejemplo la causa iniciada por la Comunidad del Limay con su acción de amparo frente a un proyecto de inversores españoles, que no llamaron a una audiencia pública y finalmente desistieron de su plan de sustitución de especies nativas por otras foráneas.

Se refirió al abortado proyecto de explotación de un yacimiento aurífero, por sus efectos contaminantes y la afectación de un cementerio indígena, y a la jurisprudencia del STJ, sobre la problemática de las comunidades originarias, que contempla que deben darle participación en las decisiones.

"El Estado debe controlar y prevenir la contaminación del aire, el agua y el suelo, manteniendo el equilibrio ecológico, conservar la flora, la fauna y el valor paisajístico", señaló Lutz, aclarando que "el daño ambiental genera de manera prioritaria la obligación de recomponerlo, y aunque no ha sido sancionada una ley que lo reglamente, a nivel nacional, en nuestra jurisdicción tenemos normas que se asemejan a un verdadero Derecho Ambiental".

El tema también fue abordado por el ministro Lorenzetti en su disertación, cuando abordó los bienes públicos o colectivos en relación con la responsabilidad civil, que tradicionalmente se ocupó de los bienes individuales, y explicó que "hay efectos expansivos de la cosa juzgada", para que no deban iniciar miles de juicios para el caso de un daño masivo.

Recordó la sentencia dictada por la Corte en relación con el Riachuelo bonaerense, pero aclaró que sólo se referiría conceptualmente a ese hecho. "El bien colectivo es justamente ese, que no pertenece a nadie y por lo tanto no se pueden predicar derechos subjetivos sobre los bienes colectivos", puntualizó.

Mencionó la teoría de la privatización del agua, apoyada en el argumento de que "si los ríos pertenecen a alguien habrá inversiones para evitar que sean contaminados y para que no haya inundaciones", y respecto del ambiente sentenció que siempre está primero la prevención y la recomposición antes que la reparación, "porque el ambiente es un bien no monetizable, y en el mercado no se encuentra un valor de equivalencia en los bienes ambientales, aunque las ciencias económicas están haciendo un gran esfuerzo por cuantificar los bienes ambientales". Después puso como ejemplo el talado de un bosque, y cómo debían cuantificarse los servicios ambientales de ese bosque, el oxígeno que produce y los valores estéticos.

 
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Diario Río Negro.
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