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Jueves 19 de Octubre de 2006
 
Edicion impresa pag. 15 > Regionales
Rechazan planteo por la edad del juez Pérez Petit
Dijeron no al pedido del camarista Barreiro. La decisión la debe tomar el Senado. El magistrado es integrante de la Cámara Federal de Roca y cumplió 76 años.
El juez Pérez Petit había sido objetado por su edad, pero tres jueces subrogantes rechazaron el planteo.
El juez Pérez Petit había sido objetado por su edad, pero tres jueces subrogantes rechazaron el planteo.
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ROCA (AR).- La tensa relación entre dos de los integrantes de la Cámara Federal de Apelación de Roca, parece que va a continuar por un buen tiempo. Tres jueces subrogantes rechazaron el planteo de nulidad que había presentado el propio presidente de ese cuerpo, Ricardo Barreiro, contra su colega Arturo Pérez Petit.

La denuncia pública apuntaba a que Pérez Petit había cumplido 76 años, y a consideración de Barreiro debía dejar el cargo de camarista, basándose en el artículo 99, inciso 4º de la Constitución Nacional, que establece la necesidad de un nuevo nombramiento del Poder Ejecutivo para los magistrados federales de todas las instancias que superen los 75 años de edad.

El propio Barreiro le había dicho a "Río Negro", que al cumplir Pérez Petit los 76 años, se corría el riesgo de la nulidad de todas aquellas resoluciones que éste camarista firmara.

Sin embargo, los conjueces Martín Sánchez, Dino Maugeri y María del Carmen García, rechazaron por unanimidad el planteo de Barreiro, en una resolución que puede sentar precedentes.

En la resolución, sostuvieron que "las sentencias de segunda instancia no son susceptibles de este tipo de impugnación, sino que la queja debió haberse canalizado mediante el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia".

Pero además, Sánchez analizó con más profundidad el planteo que había realizado Barreiro. Indicó que "si de acuerdo al artículo 110 de la Constitución Nacional los magistrados gozan de estabilidad en sus cargos mientras dure su buena conducta, el cese de sus funciones sólo puede originarse en las causales de muerte, renuncia o jubilación".

 

En la Constitución

 

Es por eso que consideró que si la "propia Constitución Nacional permitía continuar en la función pasados los 75 años (por la estabilidad en los cargos que establece el artículo 110), resultaba indispensable que el Congreso Nacional estableciera en qué condiciones o qué parámetros debía evaluar el Senado para brindar un nuevo acuerdo y habilitar así una nueva designación del Poder Ejecutivo por un período de cinco años".

Es más, señaló que sería indispensable que allí debían consignarse "expresamente" las circunstancias que impedirían la renovación temporal del cargo y "que ese vacío normativo no podía ser suplido actualmente mediante la interpretación de los jueces".

Finalmente, y al puntualizar sobre la posibilidad de que las sentencias firmadas por Pérez Petit desde febrero pasado -cuando cumplió los 76 años- a esta fecha pudieran anularse, argumentó que "los planteos de nulidad por esa causal serán improponibles, mientras una ley del Congreso no fije las condiciones para el ejercicio de la magistratura luego de los 75 años".

Esta resolución no hizo más que tensar en clima que se vive desde hace un tiempo en la Cámara de Apelaciones, que además de Barreiro y Pérez Petit, está integrada por Carlos Müller.

 
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Diario Río Negro.
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