VIEDMA(AV) - A 12 años de prisión fue condenada una mujer que roció con combustible a su marido y luego lo prendió fuego en San Antonio Oeste. Alicia Sánchez fue considerada autora material y penalmente responsable del delito de "homicidio calificado por el vínculo, bajo circunstancias extraordinarias de atenuación".
Para el Tribunal integrado por Susana Milicich de Videla, María del Carmen Vivas de Vásquez y Eduardo Giménez, en el atardecer del 27 de junio del año pasado, Alicia Sánchez se presentó en el domicilio de Silvia Ester Lillo en el barrio Cruz del Sur de San Antonio, en donde se encontraba su esposo Juan Carlos Castellano.
La mujer ingresó a la casa, lo insultó, lo roció con un líquido inflamable y le prendió fuego. Todo lo llevó a cabo con una botella que contenía presumiblemente nafta y un encendedor que portaba en la otra mano. Como consecuencia de ello le provocó lesiones de tal entidad que le ocasionaron la muerte. La mujer sospechaba que su marido le era infiel con una joven que habitaba esa vivienda.
En la audiencia, Sánchez relató que luego de la primera separación como consecuencia de haberlo encontrado a su esposo con una amante, le perdió el afecto que se agudizó cuando él apoyó a una de sus hijas para que se fuera con un hombre de mal concepto.
A ello se sumó la situación de infidelidad permanente, que era objeto de llamadas telefónicas agresivas y groseras, menosprecio de parte de la víctima como "no me sirve como mujer", abuso físico con relaciones sexuales no queridas.
En la sentencia se destacó que todo ello se puso de manifiesto en el informe del servicio de Salud Mental del hospital Zatti en el que también se señaló que la mujer refiere una historia de violencia familiar de más de 28 años de evolución.
En base a los testimonios y las pericias psicológicas practicadas a la imputada el Tribunal, concluyó en que existía en el matrimonio "una relación enfermiza que termina desen
cadenando el hecho" y en este sentido se inclinaron por aplicar las circunstancias extraordinarias de atenuación, teniendo en cuenta que la mujer padeció una injusta e infortunada vida conyugal sometida a continuos agravios de distinto orden por parte de la víctima.
Varios fueron los peritos que intervinieron en este caso. Y en este sentido el fallo destacó que si bien el Cuerpo Médico Forense fue en un principio el encargado de peritar a la imputada concluyó que actuó bajo los efectos de un trastorno mental transitorio no pudiendo comprender la criminalidad de los actos ni dirigir sus acciones. Pero también advirtió que el estado de inconsciencia plantea un mayor problema de prueba, lo que no resultó una conclusión categórica.