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Jueves 21 de Septiembre de 2006
 
Edicion impresa pag. 34 > Policiales y Judiciales
Diez años de prisión por un crimen en Jacobacci
El condenado fue Gerardo Juan, y la víctima un vendedor de autos. El hecho ocurrió en pleno centro y conmocionó a la ciudad sureña. Descartaron que el acusado haya actuado bajo emoción violenta.

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Al igual que los representantes de la querella y el fiscal, los jueces de la Cámara Primera del Crimen interpretaron que no había existido emoción violenta cuando el imputado, Gerardo Juan, le disparó a David Namor en el pecho y lo mató. Sin embargo, le impusieron 15 años menos de los que solicitó la querella, y cuatro años menos que los pedidos por el fiscal.

Para los jueces la conducta desplegada por el imputado encuadra en la figura del homicidio simple, y no en estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieran excusable, como había solicitado su defensor.

Además, entendieron que "la supuesta estafa de la que habría sido víctima por parte de Namor, la no entrega del camión, las amenazas, las agresiones, las provocaciones y el menosprecio, no fueron debidamente probados en el juicio.

El episodio debatido por la Cámara Primera del Crimen ocurrió en pleno centro de Jacobacci y al mediodía, en Hansen Seller y San Martín, y aunque ningún testigo habría visto cuando el imputado disparaba contra Namor, la autoría estaría acreditada con múltiples indicios y su propia confesión, expresada en la audiencia antes de la presentación de los alegatos.

La fiscal Mirta Siedlecki le adjudicó a Gerardo Juan haber efectuado un disparo con el rifle calibre 22 que portaba contra David Yalil Namor, a quien primero llamó por su apodo, haciendo que la víctima respondiera al llamado y se dirigiera hacia donde estaba él.

Namor recibió un único balazo en la línea media del tórax, que le provocó lesiones en el pulmón derecho y un gran desgarro vascular en la aorta descendente, lo que le ocasionó una hemorragia masiva y la muerte en pocos instantes.

Al alegar, la abogada querellante Silvia Ragusa pidió que le impongan 25 años de prisión a Gerardo Juan, el máximo previsto para el homicidio simple, porque entendió que el acusado había actuado en forma fría y premeditada.

El fiscal Carlos López acordó en buena medida con los argumentos de la querellante, pero aunque justificó haberse apartado del mínimo, solicitó que le apliquen a Juan una pena de 14 años de prisión.

Al graduar la sanción a aplicar, los jueces valoraron en favor de Juan su ausencia de antecedentes penales, y en su contra "la frialdad con que cometió el acto y los fútiles motivos que invoca lo llevaron a matar".

Antes, habían señalado que aún si tuvieran por ciertas las agresiones y los insultos de Namor, quedó demostrado que Juan llamó a Namor luego de tomar el rifle que se encontraba detrás del asiento de su camioneta, le pegó un tiro en el pecho, arrojó el rifle en la camioneta y se retiró, pasó por la casa de su novia y le dejó la documentación de su camioneta, mientras le decía "me mandé un bardo o un barro".

Por eso consideraron que se trató de "una acción fría y directa, y no un acto súbito producto de un shock conmocionante".

 
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