Miércoles 20 de Septiembre de 2006 Edicion impresa pag. 15 > Regionales
Jubilados docentes de Río Negro, con el 82%
Confusa situación generada por la Anses, su página web no lo incluye

VIEDMA (AV).- La página web de Anses no consignaba -hasta anoche- a Río Negro entre las 11 provincias que se beneficiarán con el 82 por ciento para los jubilados docentes.

En cambio, la información extraoficial adelantó que era un error oficial y que esos pasivos rionegrinos también recibirán esa recomposición de haberes, que el presidente Néstor Kirchner anunció en ocasión del día del maestro para las cajas previsionales transferidas a Nación. Esa situación preveía la automática inclusión de los docentes jubilados de Río Negro.

Aún así, la página www.anses.gov.ar, con el título de "mejoras en jubilaciones docentes", informa que "las provincias que ingresarán al sistema son: Jujuy, Salta, La Rioja, Catamarca, San Juan, Santiago del Estero, Mendoza, San Luis, Neuquén y Tucumán y la ex caja municipal de la ciudad de Buenos Aires". Esa información oficial consigna -equivocadamente- a Neuquén por Río Negro como provincia que transfirió a su sistema previsional.

Esa información no pudo rectificarse por parte de Anses ya que en la víspera nadie quiso hablar oficialmente del tema.

En cambio, otras fuentes confirmaron que existía un error. Por ejemplo, el secretario de la Función Pública, Carlos Oliva aseguró a "Río Negro" haberse comunicado con funcionarios del organismo previsional y que se le aseguró que los docentes jubilados rionegrinos están incluidos en ese beneficio jubilatorio.

Mientras tanto, queda confirmar el alcance del beneficio de la ley 24.016, que consiste esencialmente en el 82 por ciento para los jubilados.

El decreto 137/05 crea un Fondo Especial para su aplicación, por lo cual, a los docentes en actividad afectados se les descontará un 2 por ciento más de los actuales aportes jubilatorios para el financiamiento del 82 por ciento de los pasivos.

El 82 por ciento del haber jubilatorio se calcula sobre la sumatoria del o de los salarios de los cargos u horas cátedras al momento del cese.

Por otra parte, la ley 24.016 establece la incompatibilidad del jubilado con cualquier otra actividad, con excepción de los cargos universitarios. Además, al comenzar con el trámite jubilatorio, el docente puede cesar o condicionar la renuncia a la resolución de la jubilación.

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