Número de Visitas  
TITULOS SECCIONES SUPLEMENTOS OPINION CLASIFICADOS SERVICIOS NUESTRO DIARIO PRODUCTOS
 
Martes 12 de Septiembre de 2006
 
Edicion impresa pag. 13 > Regionales
Inicio formal para la mediación, que ya se está aplicando
En la práctica ya se está utilizando, pero en la exigencia recién esta semana comienza la vigencia de la Ley de Mediación, ya reglamentada. Establece los alcances en cuestiones patrimoniales del fuero civil, comercial y de minería, de familia, penal y laboral.
La ley fue sancionada por la Legislatura rionegrina hace más de dos años, pero recién ahora empieza a regir formalmente.
La ley fue sancionada por la Legislatura rionegrina hace más de dos años, pero recién ahora empieza a regir formalmente.
Click para ampliar

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Tras más de dos años de aplicación práctica -respaldada por acordadas judiciales-, a partir de esta semana comenzará a regir la Ley 3.847 ya reglamentada, que establece los alcances de la instancia de mediación en cuestiones patrimoniales del fuero civil, comercial y de minería; de familia; penal y laboral.

El instrumento legal especifica que en los dos primeros casos el procedimiento se aplicará con carácter prejudicial y obligatorio, mientras que en los casos penal y laboral "se regirá conforme lo establezcan las leyes específicas que se dictarán al efecto".

Según quedó establecido, la mediación "es un método no adversarial, dirigido por un mediador con título habilitante que promueve la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial, prejudicial o intraprocesal de las controversias". Además, tendrá carácter obligatorio la asistencia de un abogado para las partes en conflicto y lo que se diga en un proceso de mediación no podrá ser utilizado en un juicio posterior en caso de que no se llegue a un acuerdo.

De la mediación judicial quedan excluidas, por ejemplo, las causas donde esté comprometido el orden público, los amparos, habeas corpus o habeas data, medidas cautelares de cualquier índole, concursos y quiebras o cuestiones en las que sea parte el sector público, entre otras.

Un punto importante, establecido por la ley, es el referido a la participación en la mediación de expertos o técnicos en la materia de la mediación, siempre que haya un acuerdo de las partes en ese sentido. La cuestión es significativa, por ejemplo, en los casos de mala praxis, donde se requiere la presencia de peritos calificados.

La mediación tendrá un plazo de hasta 40 días hábiles y podrá ser prorrogado por otros diez.

Dado que la mediación supone el arreglo de un conflicto por acuerdo de las partes, ante un incumplimiento el convenio podrá ejecutarse mediante el procedimiento de sentencia establecido en el Código de Procedimiento Civil y Comercial.

La ley establece también un parámetro monetario denominado MED y cuyo valor de arranque será de veinticinco pesos y determina, para distintos casos, la cantidad de esas unidades que percibirá el mediador en concepto de honorarios. También se establece una tasa retributiva de mediación que será equivalente al 40% del monto que correspondiera abonar en concepto de Tasa de Justicia y Sellado de Actuación. Vale aclarar que las partes deben acordar los honorarios de sus abogados patrocinantes.

Hasta ahora, antes de la vigencia de esta ley, el acceso a la mediación tenía un valor simbólico de apenas cinco pesos.

 
haga su comentario otros comentarios
 
 
sus comentarios
Diario Río Negro.
Provincias de Río Negro y Neuquén, Patagonia, Argentina. Es una publicación de Editorial Rio Negro SA.
Todos los derechos reservados Copyright 2006