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Martes 12 de Septiembre de 2006
 
Edicion impresa pag. 12 > Regionales
Fallo a favor delacceso a la información
Un juez ordenó que le muestren a un periodista un expediente archivado. Consideró que tiene “interés legítimo” y, aunque sea ajeno a la causa, le asiste derecho a verlo.

NEUQUEN (AN)- Un fallo judicial consideró que un periodista tiene "interés legítimo" en ver un expediente, y ordenó que se lo muestren. Hasta ahora el Tribunal Superior de Justicia venía negando sistemáticamente el acceso a esos papeles con el argumento de que el periodista es un extraño sin interés legítimo.

La resolución fue dictada por el juez Federico Gigena Basombrío al resolver un recurso de amparo presentado por el periodista Jorge Gadano con el patrocinio del abogado Mariano Mansilla.

Gadano quiere ver un expediente que contiene un pedido de investigación contra el diputado ultrasobischista Oscar Gutiérrez por el presunto delito de quiebra fraudulenta. El pedido fue archivado por el entonces fiscal de primera instancia Ignacio Cano y los fundamentos nunca se hicieron públicos.

La primera vez que pidió tener acceso al expediente se lo negó el ex presidente del TSJ, Roberto Fernández, quien consideró que Gadano es "un extraño sin interés legítimo". El actual presidente, Felipe Cía, reiteró la negativa. Citó el artículo 186 del Código Procesal Penal que señala: "el sumario será público para las partes y sus defensores, y será siempre secreto para los extraños, con excepción de aquellos que tengan algún interés legítimo".

Pero Gigena Basombrío, en un fallo conocido ayer, señaló que "no se encuentra desconocido ni la actividad del actor (por Gadano) ni que el mismo se encuentra llevando a cabo un trabajo de investigación para el cual requiere examinar una determinada causa penal en la que se menciona a la persona a la que se investiga periodísticamente", en alusión a Gutiérrez.

También consideró que "en el caso en análisis son varios los derechos constitucionales que se encuentran comprometidos, sea por cuanto los procedimientos judiciales son públicos en principio, la publicidad de los actos de gobierno, como la libertad de expresión y ejercer una industria lícita, de publicar sus ideas sin censura previa".

"Cierto es que no hay derechos absolutos -agregó- pero toda restricción a un derecho constitucional, al menos expreso, debe ser examinada con criterio restrictivo de manera que su ejercicio no se vea limitado por el accionar de las autoridades".

En cuanto al artículo 186 del Código Procesal, dijo el juez que "no resulta de aplicación a este caso toda vez que el sumario penal ha sido archivado".

Añadió que el análisis que Gadano pretende llevar a cabo, "se compartan o no las conclusiones a que arribe, demuestra claramente que tiene un interés legítimo para la compulsa del sumario penal".

"Ante ello -remarcó- aparece clara la violación de un derecho constitucional así como la ilegitimidad y arbitrariedad de la decisión por la cual el entonces presidente del Tribunal deniega la compulsa del proceso penal".

En consecuencia, ordenó que le permitan acceder al expediente dentro de un plazo de tres días.

Gutiérrez fue declarado en quiebra en 1998 por la Justicia Civil, que a su vez remitió las actuaciones a la fiscalía penal de turno, entonces a cargo de Cano a fin de que investigue la posible comisión del delito de quiebra fraudulenta.

De allí el expediente pasó al archivo "sin movimiento alguno, conforme a lo que informó el fiscal Cano".

 
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Diario Río Negro.
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