CUTRAL CO (ACC) - La cooperativa Copelco fue autorizada ayer por el Concejo Deliberante a aplicar en la facturación de los usuarios de energía eléctrica, los importes que resulten de las dos resoluciones emanadas de la secretaría de Energía de la Nación. Una de las disposiciones nacionales fija que el cargo a aplicar será "transitorio" y estipula un plazo de sesenta meses.
Así, con la sanción de estas dos normas aprobadas ayer por el cuerpo, los usuarios de energía eléctrica verán en sus facturaciones dos ítem más que les implicará una suba para sus bolsillos a la hora de abonar el consumo. De esta manera, el CD dio respuesta al pedido elevado por Copelco, que se encarga de distribuir el servicio de energía en esta ciudad y Huincul. Se dejó en claro que no se trata de un aumento del valor de la energía sino que el incremento se produce por las disposiciones nacionales.
Similares entre sí, las dos normas aprobadas ayer hacen referencia a las resoluciones emanadas de la secretaría de Energía de la Nación.
En el primer caso, se trata de la autorización a Copelco para incluir en las facturas de los usuarios, "los ajustes derivados de la aplicación de la Resolución Nº 1872/2005 de la Secretaría de Energía de la Nación con vigencia del 1 de noviembre del 2005 respecto del Coeficiente de Actualización Trimestral para el cálculo del valor del Fondo Nacional de la Energía (FNEE)".
Y en las facturas deberá figurar el ítem "reajuste FNEE Resolución Nº 1872/2005", una vez que la ordenanza sea sancionada. A la hora de fundamentar la inclusión de este ajuste, los ediles sostuvieron que se le permite a la cooperativa aplicarlo debido a que el EPEN -que es el proveedor de la energía a la entidad- ya procedió a la imputación del cargo en la facturación respectiva.
La otra resolución es la Nº 1866/05 es la referida al "cargo transitorio para la conformación del Fondo para Inversiones necesarias que permitan incrementar la oferta de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista", que entró en vigencia a partir de diciembre del año pasado.
La mencionada resolución fija que el cargo a aplicar sea por un plazo de sesenta meses. Por otra parte, la norma aprobada ayer dispone que este concepto debe estar "identificado como cargo transitorio para la conformación del Foninvemen".
Este ítem se corresponderá a la totalidad de la energía eléctrica consumida por los agentes demandantes del Mercado Eléctrico Mayorista y del mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico. Se deja establecido que quedan exceptuados los usuarios cuyas demandas no superen los 10 kilovatios.