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Miércoles 06 de Septiembre de 2006
 
Edicion impresa pag. 17 > Regionales
Hacia la modernización de los juicios civiles
El proyecto de reforma fue presentado ayer. Prevé la firma digital y los mails como notificación.
Luis Lutz llevó a la Legislatura el proyecto de reforma, que modifica el trámite para hacerlo más rápido, más oral y más público.
Luis Lutz llevó a la Legislatura el proyecto de reforma, que modifica el trámite para hacerlo más rápido, más oral y más público.
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El proyecto de modernización del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia incluye la posibilidad de fijar domicilio electrónico, notificarse vía internet y usar la firma digital, además de otras medidas tendientes a simplificar y agilizar los juicios civiles y comerciales, promoviendo el mayor uso de los mecanismos de mediación y arbitraje. Impulsa declarar como cosa juzgada y ampliar los alcances de un precedente, a la resolución de una idéntica cuestión que afecte los derechos de miembros de un grupo, categoría o clase.

La iniciativa fue redactada por una comisión que integraron los camaristas Gustavo Azpeitía, Oscar Gorbarán, Luis Escardó y Alfredo Pozo; los jueces Alejandro Moldes, Adriana Mariani, Carlos Cuéllar y Alejandro Cabral y Vedia; la secretaria Civil del STJ, Emilce Alvarez; los abogados Mauricio Yearson de Viedma, Hugo Gatti de Roca, Enrique Mansilla de Bariloche y

Raúl Poma, Jorge Gómez y Marta Cranzi de Cipolletti.

El proyecto fue entregado ayer por el presidente del STJ e integrantes de la Comisión al presidente de la Legislatura, Mario De Rege, en ejercicio del derecho de iniciativa.

Para elaborar el proyecto, se tomaron en consideración -además de la ley vigente- el modelo de Código Iberoamericano elaborado por Vescovi y Gelsi Bidart; la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil de España de 2001; legislación comparada; la Ley Nacional 25.488, y las recomendaciones de los últimos congresos de la Asociación Argentina de Derecho Procesal. Además, el profesor de Derecho Procesal Civil en la UBA, Roland Arazi, actuó como consultor de la Comisión permanente, y el STJ y la procuradora general del Poder Judicial avalaron el texto.

Entre las principales modificaciones se propone que los procesos de conocimiento sean sólo dos: el ordinario y el sumarísimo. Se eliminó el sumario -un intermedio- pero tomando lo mejor de él para incorporar al ordinario.

Como ejemplo, se limitaron las providencias apelables, para evitar demoras en el proceso.

Se consideró inoportuno que los litigantes deban ofrecer toda la prueba que intentan junto con la demanda y la contestación, para respetar la igualdad.

Siguiendo las doctrinas modernas, contempla del proceso monitorio cuando el derecho del actor aparece con fuerte grado de verosimilitud. Ante la presentación del actor, el juez dicta la sentencia monitoria que se ejecuta, salvo que el demandado deduzca oposición o la rechace. Se optó por el monitorio documentado, es decir con presentación de instrumento público, privado validado judicialmente o con firma certificada por escribano público.

En cuanto a las modificaciones en el proceso, se prevé el uso de la firma digital; que las audiencias se graben por medios electrónicos o audiovisuales; se eliminan supuestos de notificación personal o por cédula y se prevén las notificaciones por acta notarial y por medios de comunicación electrónica; se implementa el uso de la firma digital.

Dispone que en los procesos de conocimiento haya dos audiencias principales, la preliminar y la de vista de causa, ambas presididas inexcusablemente por el juez, lo que cumple el mandato constitucional de oralidad y publicidad de procesos.

 
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Diario Río Negro.
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